gracias a todos, pero aún no me queda claro si es 1/3 o 1/2 del usufructo, y en la venta de un inmueble como se calcula cuanto le pertenece a la viuda usufructuaria?
Supongo que cuando dices casado en Baleares, vive también en Baleares.
El Derecho de Baleares recogido en su Compilación y aplicable a la isla de Mallorca, y con algunas especialidades en Menorca, Ibiza y Formentera, no es un tema que se haya dado en este despacho no obstante, te dire tras haberlo consultado que El cónyuge, si concurre con hijos, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia (como legítima).
Sin testamento el 100% de la propiedad es del hijo, si bien una tercera parte es usufructo vitalicio del conyuge. Solo puede vender el hijo valorando el usufructo en función de la edad del usufructuario.
Eso independientemente de que si es gananciales la mitad es propiedad del conyuge
si un hombre casado en Baleares y con un hijo, muere, sin dejar testamento, qué porcentaje le corresponde a la viuda de la herencia? y si se vende una casa, cuanto le corresponde de la venta? igual?