Es posible que una persona tenga el titulo de usufructuario de una finca que anteriormente fué hipotecada por otra persona, y que en el momento de la constitución de ese prestamo la nuda propiedad y el usofructo estuvieran recaieran en distintas personas.
Necesito conocer esto porque puede tener su trasendencia.
Por ejemplo en caso de ejecución de ese préstamo por impago, la solución es distinta si el préstamo fue consentido por quien tenia el título de usofucto en el momento de constitución o no fiué consentido. En caso de consentimiento perderian el usufructo en caso de no consentimiento seguirian con el usufruto.
Muchas gracias.
Si la nuda propiedad es de A y el usufructo de B, A sólo podría hipotecar la nuda propiedad, y si el banco ejecuta la hipoteca, sólo quedará con la nuda propiedad, y el usufructuario seguirá haciendo uso de ese derecho de uso y disfrute de la cosa.
Si la propiedad pertenece por entero a una persona, y éste la hipoteca, con posterioridad también puede otorgar un usufructo sobre la cosa. Pero si el banco ejecuta la hipoteca, el usufructuario pierde ese usufructo, pues la hipoteca se creó sobre el todo, no sólo sobre la nuda propiedad.
Si la nuda propiedad es de A y el usufructo de B, A sólo podría hipotecar la nuda propiedad, y si el banco ejecuta la hipoteca, sólo quedará con la nuda propiedad, y el usufructuario seguirá haciendo uso de ese derecho de uso y disfrute de la cosa.
La pregunta va más allá si A tiene la nuda propiedad y B el usufructo, y se realiza la hipoteca. Pero posteriormente en el tiempo ese título de usufructo pasa de B a C (entiendo que puede pasarse a C no?), el título de usufructo que tiene C puede perderse en caso de impago de A? o esta condicionado y no puede perderse porque B no consintio la hipoteca?
Es exactamente lo mismo lo que haga B con su usufructo. Lo puede donar, vender, alquilar, hipotecar, etc..... C sólo lo perdería por las mismas causas que lo puede perder B.
A sólo puede hipotecar la nuda propiedad si sólo tiene la nuda propiedad, no yiene la plena propiedad. B no tiene que consentir ninguna hipoteca, pues no tiene la nuda propiedad, que es lo que se va a hipotecar...
Creo que el problema para que lo entiendas está en: ¿Sabes la diferencia entre la nuda propiedad y la plena propiedad o propiedad a secas?
Muchas gracias, el caso expuesto es de la asignatura de derecho civil III que estoy cursando y lo ponen un poco rebuscado normalmente, para que no sea muy básico.
La duda estaba en si C (titular de usofructo recibido por B que no firma el préstamo, sabia que no era necesario) podia perder el título en ejecución del prestamo aunque B no lo hubiese permitido. Es decir si la "caracteristica del título" también se transmitia de B a C.
Espero haberte ayudado... no hace tanto que aprobé Civil III, tan sólo hace un par de años, :D
POr cierto, creo que o yo no me he explicado bien, o tú no lo has hecho.
La hipoteca, ¿sobre qué se hace? ¿Sobre la nuda propieda, o sobre la plena propiedad con anuencia del usufructuario?
En el fondo la respuesta sería la misma. C sólo pierde su derecho sobre el usufructo por las mismas causas que B. Si B dió anuencia para gravar el usufructo con una hipoteca y ésta se ejecuta, la pierde. Por lo que C en el mismo caso, tb lo haría.
La hipoteca se hace sobre un bien immueble, solamente sobre la nuda propiedad con ausencia del usufructuario.
De hecho el caso practico esta pensado para que razonemos sobre el tema, y veamos que hay dos opciones. 1. que la hipoteca se hizo con la plena propiedad o con consentimiento, y luego trasmitio el título de usufructo. 2. que en el momento de la hipoteca, se hizo sin consentimiento del titular del usofructo.
Ya lo he dicho otras veces pero me encanta este foro, porque hay gente siempre dispuesta a debatir/ayudar, y con conocimiento. El ministerio de educación deberia pagar a los que respondeis y sabeis las dudas por educar a la población.
Hola !
He leído los mensajes sobre usufructo y hipoteca, y tengo una pregunta: Tengo la nuda propiedad y 50% del usufructo, mi ex-pareja tiene los otros 50% del usufructo.
Si yo, como propietaria, quiero hipotecar la vivienda, es nesecitario que tambien debe que firmar el otro usufructario, en este caso mi ex? O puedo yo solo constituir la hipoteca, sin conocimiento / firma alguna de él?
He preguntado en un banco y me han comentado, que siempre debe que firmar tambien el otro usufructario.
Es de suponer que el usufructo sea vitalicio, y digo esto por entender que deberian haber regularizado esa situacion con anterioridad, salvo que sea consecuencia directa de esta. El banco le ha informado bien, pero con una salvedad, que da lo mismo. El usufructo como derecho real se constituye por un valor y por un plazo. En el supuesto de llegar a una ejecucion hipotecaria, no podria verificarse el lanzamiento (por ser el usufructo anterior al préstamo) hasta el fallecimiento, es decir el cese del usufructo, por tanto mucho me temo que no van a llegar a firmar con esa entidad. Esto salvo mejor opinion claro esta.