Si es así puede optar entre cualquiera de los negocios que transmiten o extinguen los derechos: la compraventa, la donación, la permuta, la renuncia...
Si ella no quiere dejar de ser usufructuaria ese derecho lo ostentará mientras viva, salvo que ocurra algo excepcional: por ejemplo que se endeude y le embarguen el derecho de usufructo y se ejecute por la vía de apremio el derecho crediticio del acreedor. No creo que nos encontremos ante este caso por lo poco que usted explica.
Hola,
En nuestra familia tenemos constituida una SL, donde somos 6 hermanos accionistas a partes iguales con nuda propiedad y la madre con una pequeña parte donde y es administradora única y usofructaria de todo.
¿ Que procedimiento tendríamos que seguir para que la madre deje de ser usofructaria?
¿una permuta?, la verdad que no sé como tributaría a hacienda y es que además ellos me tendrán que abonar diferencia ya que la casa vale más que las tierras , es por eso que yo entiendo que yo no voy a comprar y no me cuadra el que yo tenga que vender la mitad de la casa y ellos a mí la mitad de las tierras, además tributo ha hacienda como compra ...
¿sabe alguien como hacerlo dentro de lo legal ??
Por retomar la pregunta anterior,dicen en la Notaría que yo le venda la mitad de la casa y la otra parte me venda la mitad de los terrenos.
Creo que así me saldría más caro a la hora de tributar a Hacienda,no pago menos por impuestos de transmisiones si se hace como extición de condominio y él que le venda la casa a su yerno ??
¿está bien como me dicen en la notaría ? o estoy yo en lo cierto ??
Gracias nuevamente
Gracias por las repuestas, ahora surge otra duda, veréis:
La mitad mia de los bienes que se va ha adjudicar él se van a escriturar a nombre de uno de sus yernos,la otra mitad de esos mismos bienes seguirá a su nombre.
De mi adjudicación,irá toda a mi nombre libre de cargas (sin el usufructo).... ¿se puede hacer como extinción de condominio?? en realidad es él quien me tiene que abonar la diferencia en metálico,bueno (el yerno en este caso),en la misma escritura de venta o disolución se hace constar lo del usufructo?? o acaso al no ir a nombre de él... yo le vendo mi parte a su yerno y él me vende la mitad de la finca??
Hola, el cálculo que te hace perto es el del valor a efectos tributarios, pero no tiene ningún efecto para su valor de venta. El usufructuario puede renunciar libremente al usufructo y cedértelo o renunciar al mismo sin más...o puede valorarlo en lo que le parezca oportuno, no tiene precio establecido, él pone el precio que considere que vale y lo tomas o lo dejas.
Tendrás que negociarlo con él, pero no existe un valor legal establecido.
Un saludo
Gracias perto, la verdad que así lo entiendo yo por foros y el código civil pero lo extraño es que el oficial de la notaría me dice que le debo pagar el 20% sobre los 54000€, según él es el 20% por que hace 20 años que tiene el usufructo de la finca.
Calculo del valor del usufructo:
Equivale al porcentaje de la propiedad que resulte de restar a 90 la edad del usufructuario. Con dos limites, de que no puede ser superior al 70% (imaginate que fuera de un niño) ni inferior al 10%. Como en tu caso, el usufructuario tiene 8o años, seria 90-80=10% (casualmente coincide con el límite inferior). Por lo tanto, su usufructo vale el 10% de 1/2 de 54.000,- = 2.700,- Esto sería sobre la mitad que tú eres propietaria, y él usufructuario.
En cuanto a la otra mitad, que tiene propiedad usufructo, te la tendrá que vender ó cambiar con el resto de la herencia. Consulta con el Notario, que te asesorará gratuitamente.
Un saludo.
Gracias Abogado54, pero si no te importa prefiero por aquí así aprendemos todos algo.
Por si no me expliqué bien,él ya tenía el derecho de usufructo adquirido de antes, no ahora con la herencia.El usufructo es del ltotal de la finca auque somos copropietarios los dos, esta se ha valorado en 54000 € y el total de la herencia en 180000€.
Yo me voy a quedar la finca (libre de cargas,sin el usufructo) y él otros bienes pagandome la diferencia,¿puede renunciar al usufructo una vez adquirido ese derecho o debemos hacer como si lo pagara?? y en caso de que quiera que le pague a cuanto ascenderia la cantidad?? él tiene 80 años.... Gracias nuevamente.
Si claro puede renunciar, puede hacer como que lo ha cobrado sin hacerlo, y tambien se puede valorar y pagarselo como tal, habría que saber el valor total de la herencia para poder calculartelo, te dejo correo de contacto juanmagandia@hotmail.com saludos.
Hola, tengo 1/2 de una finca por herencia, la otra 1/2 es de otro familiar adquirido tambien por herencia pero además tiene el usufructo del total.Proximamente vamos ha hacer las disolución y la otra parte se quedara con otros bienes.Hemos llegado aun acuerdo, y es que yo me quedo con la finca esa pero libre de cargas... ¿se puede renunciar al usufructo?? si no se puede renunciar...se puede hacer como que lo pago ??
¿que % sería el que debiera pagar sobre el valor de escritura?? él tiene 80 años .
Gracias de antemano .