Hola Joaquin, parece que te han dado diferentes tipos de información, que de alguna manera han quedado mezcladas.
El usufructo vitalicio sobre una propiedad, es como te han indicado, el derecho al uso y al fruto de la misma, al 100%.
Este derecho se puede ceder (solo mientras viva el usufructuario) se puede hipotecar.. y por supuesto se puede vender. Es decir, el usufructurario SI QUIERE puede vender su derecho.El "precio" es el que fijen las partes, ya que la venta es voluntaria, no obligatoria, por lo que te pueden pedir lo que quieran, ó no hay venta. La legislación vigente establece unos parametros en cuanto a un posible valor (es valido de cara a Hacienda), que seria el equivalente al porcentaje de la propiedad que resulte de restar a 90 la edad del usufructuario, con los limites mínimos del 10% y maximo del 70%. Si tu suegra tiene 83 años, el valor "oficial" de su usufructo es de 90-83=7% , y como el mínimo es el 10%, su usufructo valdria el 10% de la propiedad. Pero eso, solo si ella quiere vender su usufructo.
Si vendes la propiedad, tal cual está, los derechos de tu suegra no se verían alterados (sigue en su usufructo) , por lo que al tener esta carga, si tu mujer es la nuda propietaria, lo tendría que vender muy por debajo de precio de mercado. Hay grupos inversores que compran propiedades en esas condiciones, sabiendo que no pueden utilizarlas hasta que falte el usufructurario.
muchas gracias zoraser, el usufructo es vitalicio y no hay nada mas. ¿Y si se vendiera la propiedad? ¿tendria derecho a todo o solo al 10% ?. Gracias por adelantado a aquellos que se tomen el interes en contestar
Hola, no nos dices si el usufructo está regulado de algún modo, ni de que trae causa. En cualquier caso, si en su título constitutivo no existe disposición al respecto que lo prohiba, el usufructario puede ceder en comodato a quien quiera, no el 10 sino hasta el 100% si así le place.
Eso sí, al extinguirse el usufructo se extingue también el comodato y todo revierte al nudo propietario.
Un saludo
Quisiera que me contestasen a lo que he escuchado:
Mi suegra, tiene el usufructo de una vivienda de 600 m. cuadrados, tiene 83 años y le ha cedido 200 m cuadrados a un hijo en comodato, que no es propietario de la vivienda. Me han dicho que solo le puede ceder el 10% de la superficie, en razón de su edad. ¿Qué hay de cierto en ello?