Bueno, ese detalle no aclara mucho. Únicamente que el usufructo es válido hasta el fallecimiento de la titular del derecho. Podría existir en el título constitutivo la prohibición de ceder su uso a terceros, por ejemplo. De no ser así y no existir condición ninguna, el derecho de usufructo "normal" permitiria a su titular disponer del inmueble a su mejor conveniencia, pero cuando esta fallezca todos los contratos realizados sobre dicho bien terminan, y además deberá entregarse al nudo propietario sin más menoscabos que los debidos al paso natural del tiempo.
Supongo que será un usufructo hereditario, que no tiene por que tener mayores complicaciones.
Un saludo.
Depende. Los usufructos se rigen por lo dispuesto en la constitución del mismo. Así que si en dicho título se prohibe no se podrá hacer. Si debido al motivo del que traiga causa el usufructo no hay regulación del mismo, sí que puede realizar el contrato, pero hay que tener en cuenta que terminaría en el mismo momento que el derecho de usufructo del comodante, independientemente de lo que se hubiese podido pactar en contra.
Es necesario saber algo más del contenido de ese derecho de usufructo para afinar la respuesta. Un saludo.