Tengo el usufructo del piso en el que vivo, además tengo un embargo sobre mis bienes. Cuando fallezca, ¿dicho embargo puede recaer sobre el nudo propietario del piso? (mi hijo)
E mi opinión, el embargo recae sobre un bien titularidad del deudor, por tanto, en puridad el embargo, como tal no se transmite a tu hijo, sino que si falleces y tu hijo acepta la herencia aceptará también las deudas tuyas, y si no paga, continuará el embargo, no sólo sobre los bienes heredados sino incluso sobre los que ya eran suyos antes de tu fallecimiento. En estos casos lo que se puede hacer es aceptar la herencia abeneficio de inventario, es decir, que antes de que él adquiera tu patrimonio(que se compone de bienes y deudas), el acreedor se cobrará de los bienes de la herencia, y si sobra algo se lo darán a tuhijo, pero en este caso si tus bienes son insuficientes para pagar la deuda, no atacarán al patrimonio personal de tu hijo. Saludos