Hola azOte
Si lo comunique y tuve que llevar pruebas,pero me dijeron que a ella no le podian enbargar las cuentas por que esta cobrando pirmis ,y te dire que ella tenia aplicado un 50 por cien de descuento por familia numerosa,cuando la verdad es que tiene 4 hijos pero 2 los tengo yo y los mantengo desde hace 9 años y los otros 2 le quito la custodia el tribunal de menores,pero a ellos eso lesda igual lo que quieren es cobrar.
saludos
Hola discolo,no no creo que se este beneficiando ,aunque ya lo he pensado tendria que tener muy mal gusto aunque hay gente para todo.
Te comento que hace 15 dias hubo una reunion en la comunidad y me las tuve con el ,pues llego a decirme -- TE VOY A EMBARGAR LAS CUENTAS MOROSO PROBLEMATICO-- y ahora el proximo 31 hay otra reunion pues hay muchos numeros que no ,me cuadran,pues cobra muchas cosas pero no ha justificado de momento ninguna,por ejemplo,180€ de proteccion de datos agpd,anticipos 700€ ,registro de la propiedad 3 por 40€ burofax 3 por 38€,1 libro de actas 60€ y etc etc bueno ya te contare y disculpa si te robo tiempo pero de nuevo te doy las GRACIAS un saludo.
Muchisimas gracias discolo no te puedes imaginar lo mucho que me as ayudado con tus respuestas.
Te dire que no hay gananciales pues el piso es solo de mi propiedad y tema hijos le gane la custodia hace 8 años y nunca recibi un centimo, pero bueno eso es otro tema .
Lo que pasa es que el administrador va apor mi y eso que yo he pagado los gastos extraordinarios como tema fachada y ascensor,ya te contare mas.
MUCHAS GRACIAS
Como parece que está esperando que le demande la Comunidad por falta de pago, simplemente, cuando reciba el requerimiento previo de pago, o mejor, ya mismos haga lo que sigue:
Remita Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al Presidente de la Comunidad de Propietarios en el que le comunica:
1. que la vivienda de su propiedad está en usufructo anombre de Doña .... desde tal fecha y por tal motivo (si existe una sentencia judicial, acompañe copia de la misma).
2. Que de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la asistencia y el voto a las Juntas le corresponde al usufructuario de la vivienda, excepto cuando se traten asuntos del artículo 17.1.
3. Que como aplicación de lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, solo son de cuenta del nudo propietario (que en este caso es usted) las reparaciones extraordinarias.
4. Que en consecuencia, que para el cobro de las cuotas ordinarias de la comunidad deberán dirigirse a Doña ... .
Ésto no le libra a usted de que le demanden, pero les obliga a hacer bien las cuentas ya que han de separar cuidadosamente lo que es ordinario de lo que es extraordinario, ya que usted tiene derecho a repetir contra la interfecta lo que tenga que abonar como ordinario (además del IBI).
En el caso de que le damanden, puede ccontestar de entrada que no se niega a pagar, pero que teniendo en cuenta que solo es el nudo propietario, tiene derecho a repetir contra el usufructuario la parte de la deuda que sea cuota ordinaria.
Como esto ya es de Derecho Procesal (hay foro), a lo mejor tiene derecho a, en el caso de que le demanden, a contestar que hay pluralidad de partes ya que a usted le corresponde paagaar lo extraordinario y a la interfecta lo ordinario. Mirélo en procesal y nos lo cuenta.
Ésto se sale de Propiedad Horizontal pero, en general, es de aplicación el artículo 504 del Código Civil:
"El pago de las cargas y contribucionea anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos, será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure."
Adquiera un Código Civil, que le ayudará a orientarse en sus derechos, así como una Ley de Enjuiciamiento Civil, que le ayudará a orientarse en el jercicio de los mismos.
Lo mejor es que disuelva la sociedad de gananciales, aunque supongo que existirán hijos menores. De momento puede intentar recuperar las cantidades que le han obligado a pagar.
Y si le embargan el piso y sale a subasta, ¿de que se preocupa?. El problema lo tiene la interfecta, porque usted algo cobraría y dejaría de perder dinero. Aquí sería interesante el que los foristas aportasen su conocimiento de casos similares.
Me dirijo a uds. con el fin de hacerles llegar mi duda y que en lo posible intenten aclarármela.
Mi ex mujer está de usufructuaria de un piso que es de mi propiedad.
El caso es que ella no paga los gastos de comunidad de la finca y por esto el administrador me obliga a pagarlos de mi bolsillo, si no me va a embargar la propiedad (lo mismo ocurrió con el IBI, que el ayuntamiento me obligó a pagar 5 años de golpe).
Mi duda es la siguiente: a quién corresponde el pago de gastos comunitarios? a ella como usufructuaria ó a mí?
Como dato añadido, he de comentar que si ella esto no lo paga (en el caso de que le corresponda) es porque no debe de querer ya que se ha gastado entre otras cosas en operación de más de 7000 € para ampliar mamas, compra PC, internet, etc, etc. Además de poner en alquiler las habitaciones que le sobran.
Les ruego me hagan llegar su respuesta lo antes posible para poder tener un argumento de defensa en el caso de que me haga falta.
Muchas gracias.