te adjudicas la herencia y liquidas el ISD, posteriormente (puede ser el mismo día en la notaría) vendes las propiedades y se liquida el IT pero el IT lo paga el comprador.
pero a quíen te refieres que venden, a un tercero?
en otro caso, el usufructuario puede renunciar al usufructo y no adjudicárselo, pero el nudo propietario pagará más ISD por los escalones del impuesto.
Gracias guarroman, me había liado un poco, creo que a veces cuantas más vueltas le das al tema más te lias. La venta sería a un tercero entonces mi cliente no tendría el problema del impuesto de TP, sería el comprador el sujeto pasivo del mismo. Gracias de nuevo.