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Usufructo

1 Comentarios
 
16/12/2005 19:28
En mi opinión,las ordinarias son las habituales de la cosa y,las otras aquellas q tienen caracter excepcional.Las reparaciones ordinaaris corresponde hacerlas al usufructuario,en cambiio,las execpcionales serán a cargo del nudo propitari; en caso de q hubiern sido satisfechas por el usufructuario,éste tiene derecho de retencion sobre el bien usufructuado hasta que el nudo propietario le abone su importe.
Usufructo
perfil fla
15/12/2005 21:55
¿Que entendemos como reparacion ordinaria y extraordinaria de un bien en usufructo?
Gracias.