En mi opinión,las ordinarias son las habituales de la cosa y,las otras aquellas q tienen caracter excepcional.Las reparaciones ordinaaris corresponde hacerlas al usufructuario,en cambiio,las execpcionales serán a cargo del nudo propitari; en caso de q hubiern sido satisfechas por el usufructuario,éste tiene derecho de retencion sobre el bien usufructuado hasta que el nudo propietario le abone su importe.