1).- No. Cuando de pierde el usufructo al casarse de nuevo, o al vivir en pareja, es cuando testamentariamente se le concedió al usufructo de TODOS los bienes
2).- No es el caso
3).- Conviene hacer la partición y aceptación de herencia, asignando a su padre el usufructo sobre esa 1/4 parte, o acordando la compensación económica. Solo así tendrá plena disposición de los 3/4 de la herencia, y nuda propiedad de 1/4. Entretanto no se haga nada, ha de firmar su padre, como miembro de la comunidad hereditaria en una herencia yacente
Buenas tardes,
mi madre falleció hace cinco años en Galicia sin otorgar testamento. Mi padré pasó a tener el usufructo de una cuarta parte de la herencia.
En estos momentos él se ha vuelto a casar.
Mis preguntas son:
1) ¿Ha perdido él el usufructo de esa cuarta parte?
2) En caso de haberlo perdido ¿cómo se tramita o notifica esa pérdida ante las distintas administraciones públicas?
3) A la hora de vender una propiedad herencia de mi madre, que a su vez era herencia de mi abuelo, ¿tengo que contar con mi padre para algo?