Gracias por la respuesta, aunque no se si me explique bien.
El Sr. que vendió el usufructo es propietario del mismo desde 1.988 ostentando la nuda propiedad de dicho inmueble. Y si no tengo mal entendido la usufructuaria al ostentar el usufructo, este se extingue en el momento en que ella fallece.
El dilema viene dado porque no tengo claro cual es el valor que se coge para hacer esta cancelación del usufructo.
Muchas gracias.
Blanca
si esa señora, la que compró el usufructo, es quien falleció, no se extingue el usufructo
el usufructuario, se supone que vitalicio, es el sobrino ... y lo sigue siendo a efectos de extinción aunque haya muerto quien ha comprado esos derechos
el usufructo se extingue a la muerte del usufructuario (del sobrino), independientemente de que ese usufructuario lo haya vendido ... porque esa venta es algo así como la venta de la renta por tiempo indeterminado (hasta su fallecimiento) a cambio de un tanto alzado
si el sobrino fallece al año siguiente a la venta del usufructo, la señora habrá hecho mal negocio ... pero, si el usufructuario sobrevive a la compradora, la compradora transmite en herencia los derechos a ese usufructo en tanto viva el usufructuario
distinto es si esa señora ya era nudo propietaria del piso, ya que en ese caso la compra del usufructo le otorga la plena propiedad, y el usufructo se extinguiría en el momento de la compra
Buenas tardes,
Me pueden ayudar en una cuestión relacionada con un usufructo. Les explico a continuación sobre que se trata.
Un Sra. compró a un Sr. (en este un sobrino suyo) el usufructo de un piso, solo el usufructo, por un importe de 330.000 pesetas en el mes de julio de 1990. En ese momento ella tenía 66 años. La usufructuaría falleció en noviembre de 2014.
El usufructo se extingue en el momento del fallecimiento, es así verdad? Que hay que hacer para cancelar el usufructo a nivel registral, se tiene que elevar a público delante de notario o solo con el certificado de defunción es suficiente? En el caso de ser así, hay que liquidar el ITP ?
En el caso de hacerlo a nivel notarial , cuál sería el valor que se tendría que poner (el porcentaje ya lo sabemos y lo tengo claro) para hacer la cancelación, es decir, el valor de cuando se compro? El valor catastral más el coeficiente corrector? O el valor por el cual se va a vender (el piso se va a vender por 105.000€ , que de todas maneras tampoco es el valor real de mercado aunque sí es el valor real por el que se va a vender).
Me pueden aclarar estas dudas, muchas gracias.
Blanca