El IBI lo ha de pagar quién ostente el derecho de usufructo. Como el recibo del IBI lo emite el Ayuntamiento en función de lo que figure inscrito en el Catastro a 1 de enero de cada año, su padre será quien aparezca en el recibo como obligado al pago siempre que a 1 de enero figure en el Catastro como titular del derecho de usufructo. En caso contrario, no.
El artículo 13.2 de la LAU establece la extinción del contrato de arrendamiento el el caso de que se extinga el derecho de usufructo y el arrendador fuera usufructuario.
Bueno, usted hace muchas preguntas y creo que lo mejor para resolverlas todas será que le explique en qué consiste un usufructo y las consecuencias que tiene.
El derecho de usufructo es un derecho de uso y disfrute. El usufructuario tiene derecho a hacer con los bienes inmuebles sobre los que tenga este derecho de usufructo lo que quiera: puede arrendarlos, puede ceder el derecho de uso, incluso puede dejar que alguien lo use de manera gratuita. Todo, salvo vender la propiedad, ya que la propiedad la ostenta otra persona.
Pues bien, si el usufructuario realiza un contrato de alquiler, los inquilinos deben ingresar la renta al usufructuario, y sólo deben rendir cuentas de las mejoras que realicen en la vivienda al usufructuario y el régimen de alquiler se regirá por las estipulaciones que contemple el contrato de alquiler. Ahora bien, si se van a realizar obras que puedan afectar a la estructura de la vivienda, o se llevan a cabo destrozos que puedan suponer inestabilidad de la estructura, usted tiene derecho a conocer estos detalle, pues una de las obligaciones de los propietarios de los inmuebles es conocer estas cosas y solventarlas.
Por otra parte, la duración del arrendamiento será la que hayan pactado en el contrato, el cual cesará por fallecimiento del usufructuario. Cuando esto ocurra, los inquilinos deben salir del inmueble y usted recuperar la plena posesión del mismo. Si no se procede de mutuo acuerdo, no le quedará otra que instar procedimiento judicial.
Otra cuestión que plantea es la posibilidad de anular el contrato por falta de capacidad del arrendatario/usufructuario. Esto podría ser así, pero demostrar algo así es bastante difícil.
Tras la repartición de la herencia de mi madre en la cual mi padre tiene el usufructo,este solo a pedido el que corresponde al inmueble que heredo yo y sin hacer inventario ni nada solo limitándose a cambiar la cerradura lo a puesto en alquiler.Quien tiene que pagar impuestos o arreglos sobre este inmueble?y cuando finalice el usufructo como puedo yo recuperar el uso del inmueble sin tener llave? y si este lo a alquilado como procedo yo para reclamarlo y a quien?y en el caso de que este deteriorado ¿a quien reclamo y como?en caso de cese de usufructo por defunción cuando puedo acceder al inmueble?Tengo derecho a que me imformen de arreglos o en este caso de que lo pondran en alquiler -Teniendo en cuenta que mi padre acude a talleres para el alceimer es normal que pueda tomar estas decisiones?Espero que alguien pueda explicarme bien este tema puesto que yo no tengo conocimientos sobre ello.