Pongamos por ejemplo de un matrimonio en segundas nupcias, con seoaracion de bienes.
Fallece uno de ellos y en el testamento no deja nada al viudo/a, solamente a sus hijos.
La persona que queda enviudece tiene derecho al usufruto, ¿que es lo que puede reclamar?
la separación de bienes no altera los derechos hereditarios
quien enviuda, salvo que la legislación de esa comunidad autónoma no lo contemple, puede reclamar la legítima de viudedad, que en la mayor parte del país es el usufructo de 1/3 de la masa hereditaria
¿cuál es la comunidad autónoma?