Debe estar a las disposiciones testamentarias. Lo normal es que de las mismas se desprenda la intención del testador de establecer un usufructo universal y vitalicio de la totalidad de su herencia a favor de su esposa, por lo que tal legado debe ser respetado por los herederos y al parecer, así ha sido.
En base a lo anterior, a la pregunta de quién es el responsable frente a la Comunidad de propietarios del pago de los gastos comunes, el usufructuario que usa o vive en el piso, o, el nudo propietario, la respuesta no admite duda. EL NUDO PROPIETARIO.
Al margen de lo anterior, nada impide que trate de llegar a acuerdos distintos con la viuda de su padre respecto de la asunción de estos gastos, bien entendido que, en caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre frente a ustedes en su calidad de nudos propietarios, a cuyo fin, necesitarán la olaboración de ella, y si se niega, nada podrán hacer, mientras no cambié la doctrina jurisprudencial sobre dicho particular.
https://www.conceptosjuridicos.com/nudo-propietario/
Obligaciones del nudo propietario
Igualmente, pese a no disponer del uso y disfrute, el nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:
Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá en ningún caso llevar a cabo alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
Hacerse cargo del pago de impuestos y tributos: el nudo propietario es el encargado del pago de todos los impuestos sobre el bien usufructuado, con la única excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo sujeto pasivo es el usufructuario.
Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias: el nudo propietario debe hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien.
Hacerse cargo de los gastos de comunidad: según ha confirmado el Tribunal Supremo, es el nudo propietario el responsable de abonar los gastos de comunidad, y no la persona que disponga del usufructo.
Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.
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Obligaciones del nudo propietario
Igualmente, pese a no disponer del uso y disfrute, el nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:
Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no podrá en ningún caso llevar a cabo alteraciones en el bien que perjudiquen al usufructuario.
Hacerse cargo del pago de impuestos y tributos: el nudo propietario es el encargado del pago de todos los impuestos sobre el bien usufructuado, con la única excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), cuyo sujeto pasivo es el usufructuario.
Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias: el nudo propietario debe hacerse cargo del pago de las reparaciones extraordinarias del bien.
Hacerse cargo de los gastos de comunidad: según ha confirmado el Tribunal Supremo, es el nudo propietario el responsable de abonar los gastos de comunidad, y no la persona que disponga del usufructo.
Hacerse cargo de la hipoteca: en caso de que al constituirse el usufructo del bien este se encuentra hipotecado, será obligación del nudo propietario afrontar el pago de las cuotas correspondientes.
Muy buenas, los gastos de la comunidad de propietarios deben ser abonados como su nombre indica, por los propietarios o nudo propietarioss, salvo que tengan algún acuerdo privado con la usufructuaria, y en todo caso ese acuerdo no valdría frente a la comunidad en caso de impago, por lo que serían los propietarios los responsables del pago en todo caso.
Buenas tardes, quería plantear el siguiente caso, por si algún usuario pudiese arrojarme luz.
Hace unos años falleció mi padre, quien legó usufructo vitalicio a su cónyuge, con quien se casó en separación de bienes, de su piso (privativo). La viuda disfruta del mismo sin pagar la comunidad teniendo su sueldo de funcionaria y su pensión de viudedad. El primer error fue que nunca se le pidió hacer inventario, y no recibimos el ajuar/ los enseres personales cuando falleció mi padre, pues se nos dijo básicamente, que no iba a servirnos de nada, dada la mala fe de esta señora ( nosotros no somos hijos de ese matrimonio, y la relación no ha sido buena ni mala, simplemente inexistente, lo cual sentó mal a la individua).
Entiendo que los gastos extraordinarios (derramas, etc) si nos corresponden a los nudos propietarios, pero los gastos ordinarios derivados del uso cotidiano, que entiendo que son los propios de la comunidad( ascensor, limpieza ), deberían ser abonados, a mi juicio, por la que goza y disfruta del inmueble....sigo buscando jurisprudencia, pues debatiendo esta cuestión con compañeros del gremio, hay diversas opiniones al respecto, pues el artículo 9 LPH parece decir lo contrario, pero he visto en varias sentencias que se imputan a los usufructuarios el pago de la comunidad....
Si me pueden ilustrar lo agradeceria.... no sabemos si iniciar pleito o no.
Muchas gracias de antemano!