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usufructo vivienda arrendada

4 Comentarios
 
Usufructo vivienda arrendada
30/08/2006 09:58
Hola a todos. Hace unos años adquirì una vivienda y cedì el derecho de usufructo de la misma a otra persona, es decir, yo soy la propietaria. Mi pregunta es si esa persona tendrìa base jurìdica para oponerse a que yo decida alquilar dicha vivienda sin consultarselo, y por supuesto la renta para mi. Otra pregunta es si el usufructuario puede oponerse incluso a que yo misma la pueda utilizar como vivienda habitual sin su consentimiento.
Gracias por adelantado.
30/08/2006 15:00
Hola: Si Vd, cedio en usufructo una vivienda de su propiedad a otra persona lo primero que tendria que hacer es revocar el usufructo que en su dia dio a esa persona, pero para poder revocarlo tal ususfruto no debe estar sujeto a alguna condición o contraprestación por lo cual Vd, concedio el usufruto, como por ejemplo que Vd la concedio a cambio de algo que el usufructurio hacia en favor suyo.
Por otro lado , hay que estar al plazo o termino por el cual Vd, le concedio el usufruto, o sea de por vida, por un año, hasta la mayoria de edad, etc. si es así, sera dificil revocar el usufruto antes de que llegue tal termino, plazo o condición, si bien en ese otorgamiento Vd, no le puso condición alguna para poder revocarlo.

Por tanto, hasta que se revoque el usufructo Vd, no puede alquilarlo ni a percivir renta alguna, asi como a oponerse a que Vd. viva en el piso sin su consentimiento.
El usufrctuario actua como si fuera propietaria a todos los efectos hasta que concluya el usufructo. por plazo o muerte del usufructuario si es que no se puso fecha.
Esta es nuestra opinión salvo mejor criterio a grandes rasgos, por los datos referidos por Vd.

Espero haberle ayudado, si desea mayor aclaración puede contactar con nosotros enviandos un e-mail a .: Edisacristan@telefonica.net
05/09/2006 10:59
¿He de entender que no habiendo especificado en las escrituras un periodo concreto para el usufructo cedido, este se entiende de forma implicita como hasta el fallecimiento del usufructuario, y por tanto núnca podrè hacer uso de la vivienda?. Si es asì,.. ¿a efectos jurìdicos, dicha vivienda tendrìa que ser considerada como no valida para ser ocupada como vivienda habitual?.
05/09/2006 12:48
Hola Dean : Deduzco por lo que indica, que efectivamente Vd, no podra hacer uso del piso, si la usufructuaria se opone, o Vd, no revoca el usufructo concedido en su dia.
Como le dije la usufructuaria tiene la consideración de propietaria mientras dura el usufructo de la vivienda.Vd es el nudo propietario, o sea, el propietario del mismo, para hacer cuanto quiera con el ,una vez resuelva el usufructo, mediante revocación, termino o fallecimiento de la usufruictuaria.Por tanto no puede ser ocupada como vivienda habitual sin el consentimiento de la usufructuaria.
Esta es nuestra opinión sobre el asunto salvo mejor criterio. No obstante consulte con su abogado.

Espero haberle podido ayudar. un Saludo
05/09/2006 16:49
Ha sido de gran ayuda, gracias.