Recibí el usufructo temporal por dos años de una vivienda, al vencimiento deldicho usufructo, me han hecho otro usufructo temporal por 5 años de la misma vivienda.
Por el primer usufructo el Ayuntamiento me liquido plusvalía del período en años devengados desde la escritura inicial de compra venta del donatario hasta la fecha de la escritura de usufructo temporal de dos años (eran 10 años).
Por el segundo usufructo el Ayuntamiento me quiere liquidar del periodo en años devengados desde la escritura de compraventa inicial hasta la fecha del segundo usufructo temporal ( es decir 12 años en vez de 2 años.
La ordenanza dice que hay que calcular el devengo en años desde desde la anterior escritura del derecho real hasta la actual.
La pregunta es la siguiente: que período de devengo en años es el correcto.
Según liquida el Ayto. pagaría dos veces el primer periodo de años que en su día ya se liquidó? . Pienso que ahora me tenían que calcular sólo 2 años para la liquidación de la plusvalía, ya que los otros 10 años ya se pagaron.
Me puede ayudar.
Saludos