En el usufructo sucesivo, el nudo propietario va tributando por cada aumento de valor que experimenta por extinguirse algún usufructo, y así sucesivamente al extinguirse los demás usufructos. Es decir, la diferencia.
Pero cada nuevo usufructuario tributa cada vez que se extingue el usufructo anterior, correcto?
Imaginemos que se constituye un usufructo vitalicio y sucesivo a favor de una persona de 50 y otra de 60. El valor del usufructo (más joven) sería del 39% y, por tanto, el valor de la nuda propiedad 61%.
Si el primero fallece a los 10 años, empieza el segundo usufructo, con un valor de 19% (el segundo ya tendría 70 años) y, por tanto, de la nuda propiedad de 81%, por lo que le nudo propietario liquidaría por esa diferencia del 20%. Pero el usufructuario debe liquidar por ese 19%, verdad?