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Usufructo propiedades

4 Comentarios
 
15/03/2010 19:59
¿Puede alguien ayudarme?
11/03/2010 23:09
No se si podré ayudarte mucho, me cuesta entender la herencia, hoy ha ido a buscarla mi hermana porque no nos constaba nada de lo que teníamos o no teníamos.
Mi madre falleció en el 91, y mi padre distribuyó la herencia en el 94, en el testamento se ve que ponía que mi padre tenía un tercio de libre disposición y el usufructo de mejora en el usufructo vitalicio, y que el reparto lo tendría que hacer en 10 años o sino se distribuiría sin perjuicio de sus legítimos.
Mi padre renuncia a esto de los 10 años en la distribución de la herencia y la cosa queda en que la casa del pueblo (la que hemos vendido) se reparte: pleno dominio de la mitad indivisa y usufructo vitalicio de la otra mitad que queda en nuda propiedad para mis hermanos y para mí. Y luego la otra casa en nuda propiedad para mis hermanos y para mí, y para mi padre el usufructo vitalicio.
Muchas gracias de antemano por el interés ya que me urge porque vamos a tener que pagar por esta casa que no hemos cobrado nada si no lo arreglamos, porque por decirlo finamente mi padre está en un estado en que no reconoce su problema y es posible que se quede arruinado.
11/03/2010 21:45
hola, megustaría que me comentases algo más sobre las disposiciones del testamento, sino lo tiense 1º certificado de fallecimiento y luego el de ultimas voluntades, con ellos te diriges al colegio de notarios de tu provincia y solicita una copia, y en base a las disposiciones que se establecieran te podré comentar algo mas
perfil ABQ
11/03/2010 14:44
El usufructo consiste básicamente en que tu padre es el dueño mientras viva, pero no puede disponer de los bienes. Así que los frutos (alquileres) que den esos bienes son suyos y es él quien tiene que declararlos. Vosotros no tenéis prácticamente nada mientras tu padre viva.
Usufructo propiedades
11/03/2010 12:38
Mi madre falleció en el 94, y mi padre repartió la herencia para que no tuviesemos que pagar más cuando fuesemos "mayores".
El primer caso es que una casa estaba a nombre de mi madre y quedaba a nombre mio y de mis dos hermanos y mi padre como usufructuario. - Por el trabajo que tiene mi padre vive en la vivienda que le da la empresa, y alquila la casa por las habitaciones. Mi hermana vive en la casa y paga el alquiler que le corresponde por una habitación. Todo el alquiler lo cobra mi padre. ¿Esto es legal? ¿Tiene que pagar mi hermana el alquiler de una casa en la que es propietaria? ¿Tiene mi padre derecho a todo el alquiler o solo al correspondiente del porcentaje de usufructo?

Y el otro caso es una casa de pueblo que hemos vendido para pagar las deudas de mi padre. En esta casa la situación es 1/2 a nombre de mi padre y la otra 1/2 a nombre nuestro, pero sobre lo nuestro su derecho de usufructo. - Nosotros no queremos cobrar nada porque todo es para sus deudas (ni si quiera basta), lo único que queremos cobrar es el gasto que nos va a ocasionar la variación de patrimonio en renta. ¿Y mi consulta es si nosotros tenemos que declarar el beneficio de la mitad de la casa o si solo el beneficio de la mitad menos el usufruto del 27% que le corresponde?
Muchas gracias de antemano.