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Usufructo para persona ajena a la familia

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
17/05/2010 18:37
Gracias por contestarme, Lourdes.
Creo que no lo tengo claro, yo lo entendía al revés. Parece que a la compañera de mi padre le conviene que el valor del usufructo no cubra el 1/3 de la herencia... Yo pensaba que era al revés, que su usufructo debía "llegar" al 1/3, para poder tener el 100% del usufructo de la vivienda. O sea que si la vivienda tiene un precio, digamos, de 150.000 €, y su usufructo es de 50.000€, no tiene nada que ver que esos 50.000 no lleguen a 150.000? Lo estoy entendiendo al revés, ¿no?
Gracias otra vez,
Fernando.
La compañera de su padre si puede tener el 100% del usufructo del piso. Ya que dada la edad de esa señora casi seguro que el valor del usufructo no cubre 1/3 de la herencia. Un saludo lurdeshernandezmontero@gmail.com
Usufructo para persona ajena a la familia
17/05/2010 00:38
Hola, mi padre murió el año pasado, y quería preguntar algo que aún no hemos aclarado, porque un notario nos dice una cosa, un abogado otra...
El asunto es que mis padres están divorciados desde hace 4 años, y mi padre salía con otra mujer desde hace 3 (no formalizaron la relación de ninguna manera). Mi padre tenía dos viviendas de, mas o menos, el mismo valor, y se le ha dejado una en usufructo a su última novia (ella tiene 75 años). Nos han dicho que ella solo puede optar al usufructo del tercio de la herencia de libre disposición y, por tanto, como la vivienda es un 50% de toda la herencia, no podría optar al 100% del usufructo de dicha viviena (y no podría vivir allí, a no ser con nuestro permiso -los hijos, herederos universales-). ¿Es cierto eso? Si su porcentaje de usufructo no llega al 100% del valor de la vivienda, la podemos echar de allí (que es donde vive ahora, aunque ella tenga su casa...)?
Gracias,
Fernando.