Mil gracias, optaré entonces por el contrato de arrendamiento dado que parece lo suficientemente seguro pues. La verdad es que no lo tenía muy claro obviamente por desconocimiento. Gracias de nuevo.
Perdón, una preguntita a Morineli, la reserva de uso para sí mismo que deberá ser real y probada quiere decir que si él no tuviera dónde vivir sí podría rescindir el contrato de arrendamiento? Lo pregunto porque si es así él ahora mismo vive en otra comunidad pero cierto es que no tiene ninguna otra vivienda en propiedad y vive compartiendo piso.
Hola muchas gracias a los dos por la información, y en cuanto a lo de opinar pues hombre, supongo que podrá opinar todo el mundo, lo único que hay veces que sería necesaria mucha más información para entrar en determinadas cuestiones..... y contar toda tu vida sería muy farragoso.
Igualmente muchas gracias a los dos, y a lsd2, quizás si lo supieras todo me hubieras aconsejado de otra forma, pero tranquilo que no me ha molestado en absoluto tu opinión subjetiva.
Un beso a todos.
Tienes toda la razón del mundo, Morinelli. He metido la pata, el plazo de un año no sé de dónde me lo he sacado. Ya me vale....
Y sí, tienes razón de nuevo, vaya tela, soy un maldito talibán, y no sé en que momento ni porqué me atreví a dar valoraciones subjetivas. Así, el mundo se va al carallo.... Prometo no volver a pensar por mí mismo ni opinar nunca más... habráse visto tamaña desfachatez....... juas ;)
No lo he mirado pero que me conste la LAU no ha sido modificada todavía por lo que los primeros 5 años son de obligado cumplimiento para el arrendador, salvo reserva de uso para sí mismo que deberá ser real y probada, se garantizan 5 años a elección del arrendatario.
lsd2 a título personal. Cómo se te ocurre decir lo que quieras? Sólo el que pregunta tiene derecho a expresar lo que quiera. Tú sólo contestas lo que se te pregunta y no te muevas ni una coma.
Que por cierto ahora que la leo bien no me ayuda mucho, dado que con contrato de arrendamiento al año me puede pedir que me vaya.
Podría contestar alguien que no entre en valoraciones subjetivas y me aclare si existe algo que me garantice esos tres años??????
Pues si, pongo pegas y yo sabré muy bien porqué..... No obstante lo único que quiero es vivir en la casa 3 años sin problemas, nada más.
Agradezco enormemente tu respuesta.
Con un contrato de arrendamiento normal, no te podrá echar hasta pasado el año, y si lo pasas, tú podrás quedarte en la casa hasta 5 años sin que él tenga nada que hacer.
Si yo fuese tu ex, no haría un contrato de usufructo ni borracho, aunque fuese delimitado en el tiempo, porque eso te otorga demasiados derechos sobre el bien, más o menos como si fuera tuyo excepto la salvedad de poder venderlo (pero sí podrías alquilarlo y cobrar la renta, dejarlo, etc...).
Por otro lado, y a título personal, ya te vale... encima de que te deja casa pones pegas.....
Hola a todos, intentaré ser lo más clara posible, dado que necesito ayuda ahora mismo.
La cuestión es que por problemas económicos, me veo en la obligación de irme de mi casa para alquilarla y así poder pagar la letra, como ya es habitual en éste país. Mi exmarido me deja una casa de su propiedad para que pueda vivir en ella, pero por cuestiones que no voy a detallar no me fío lo suficiente, y creo que un contrato de arrendamiento ordinario lo puede rescindir en cualquier momento. No se si un usufructo o cesión o cualquier otro tipo de modalidad es la más acertada para que de ninguna manera pueda romperla en un mínimo de 3 años, dado que la casa está en malas condiciones y tengo que arreglarla un poquito.
-Una pregunta es si el usufructo ha de formalizarse obligatoriamente ante notario y después en RP.
-Otra pregunta es si la cesión temporal, puede ser la alternativa, si no se puede incumplir el plazo, etc...
En definitiva que no me pueda echar en un mínimo de 3 años de forma unilateral ni bajo ningún pretexto.
Muchas gracias de antemano por contestarme.
Un saludo.