Mis padres, personas mayores de más de 80 años, compraron aquí en España, un segundo piso para entregármelo en usufructo para mi vivienda principal. Las preguntas que me surgen son las siguientes:
1) ¿Se ha de formalizar ante notario algún documento de usufructo? O basta algún documento privado..¿firmado por algún abogado?
2) A vistas del IRPF, Hacienda.
a-) ¿Como se declara...¿lo han de declarar ellos? O no por ser yo el usufructuario. ¿Cómo se haría?...
b-) Idéntica pregunta para mi persona (repito es mi vivienda principal).
Muchas gracias por la pronta respuesta dada las fechas en que estamos.