se trata de un negocio en el que un socio tiene en usufructo vitalicio del 7,5% del total y a la hora de realizar inversiones con recursos propios de las cuentas bancarias de la empresa dice que el nudo propietario tiene que compensarle económicamente. La parte del nudo propietario dice que no, pues argumenta que el dinero con que se van a realizar las inversiones son recursos de la propia empresa.La empresa es una comunidad de bienes y no está registrada en Regiostro mercantil. ¿Quién tiene razón y como debe resolverse el tema de acometer inversiones con los recursos que la propia comunidad tiene en las cuentas bancarias con las que habitualmente opera?