No estoy del todo de acuerdo. Una cosa es el uso y habitación que es darle la posesión de un inmueble a un tercero y otra el usufructo que no implica necesariamente la posesión material. El 1º no puede ser objeto de hipoteca, el 2º sí. Así que como dice Talid dar el uso y habitación no parece problema. Habría que leer la escritura ya que la hipoteca puede entenderse realizada sobre el bien (el inmueble) y los derechos (el usufructo entre otros posibles) existiendo limitaciones o condiciones para su transmisión.
Hola favillei,
A bote pronto, no veo problema. El usufructo es sólo darle la posesión a un tercero. El propietario, como tal que sigue siendo de la cosa cierta, puede gravarla si quiere. Por hacer una comparación rápida, es como un alquiler (vitalicio o por tiempo determinado), pero sin contraprestación. También tienes la opción de derecho de uso y habitación, que es muy parecido al usufructo, pero con restrincción de derechos por parte de quien disfrta de ellos (no puede enajenar, arrendar ni gravar el derecho)