1º.- ¿yo seré la usufructuaria de la terraza? y además, ¿tiene que constar en los estatutos?
Imagino que se trata de un DERECHO DE USO más que de un usufructo en sí.
Suele ser habitual que aquellos elementos comunes de acceso restringido a una copropiedad pueda ser usado en exclusiva por dicha propiedad, estando a su vez obligado a mantener en buen estado de conservacion el mismo. (bajos de patios, cubiertas-solarium, zonas ajardinadas...)
Donde necesariamente debe constar ese uso exclusivo es en la escritura MATRIZ de esa vivienda y su segregada de compra, es decir, en la escritura de obra nueva y division horizonmtal e igualmente en la escritura del actual propietario por lo que asegúrse de esa realidad y pidale copia del folio notarial donde se recoja esa disposicion de uso.
Igualmente puede consultarlo con la Presidencia o administracion del edificio.
2º.-¿qué pasos debo seguir para poder instalar una consulta médica en un piso?
Cuidado. ACuda a la administracion pues determinadas profesiones - a veces todas- tienes limitado su establecimiento en determinadas comunidades ya sea por la afluencia de público, poir la imperatividad de elementos adatados a minusvalías, por materiales radioactivos (Rayos X...), etc, etc.
Igualmente hay Atyuintamientos que limitan el establecimiento de negocios abiertos al público en deterimnadas alturas de pisos o determinadas fachadas.
Mi duda es la siguiente:
Voy a comprar un piso cuyo dueño tiene el usufructo de la terraza comunitaria puesto que vive en el primero y tiene acceso directo a la misma. Una vez yo le adquiera el piso, ¿yo seré la usufructuaria de la terraza? y además, ¿tiene que constar en los estatutos?
Si no es mucho pedir y me puedieráis resolver otra cuestión: ¿qué pasos debo seguir para poder instalar una consulta médica en un piso? ¿se debe aprobar por reunión de la comunidad o cómo se hace?