Yo no estoy tan seguro. Al tratarse de una vivienda de protección oficial habrá de estarse al Decreto que contempla su calificación, para ver si se puede donar el usufructo (si ha finalizado el plazo de afectación, por ejemplo). En este sentido, habrá de consultar en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma.
En el caso de que estuviese legitimado para donar el usufructo a su hijo, sí tendría que otorgar una escritura pública de donación. Entiendo que, en este caso, podría no existir incremento de patrimonio, ya que valoraría el usufructo por el mismo valor en que lo adquirió (con las actualizaciones pertinentes).
En cuanto a los gastos, con carácter general (habría que ver cómo está regulado en su Comunidad Autónoma), su hijo tendría que abonar también el Impuesto de Donaciones.
¿Se puede dejar el usufructo de un piso VPO a mi hijo menor de edad (15 años)?
¿Habria que hacer escritura nueva y si es asi habria algun incremento de patrimonio?.
¿que gastos generaria?