Buenos días, primero deciros que estoy muy agradecida por vuestra ayuda. Os paso a contar mi situación. Estamos casados en separación de gananciales y solo tengo cotizado un año porque luego ya no trabajé por acompañar a mi marido porque tenía una fuerte depresión y en estos últimos años por otros problemas de salud en lo cual necesita un poquito de asistencia. Yo tengo 60 años y no tengo nada ni tampoco hijos.Nos han recomendado que me deposite un dinero en mi cuenta todos los meses en concepto de reintegro de gastos y que me haga una dación de pago por atención y servicio prestados ,usufructo del 50% de una de las propiedades ya que tiene dos. Tiene hecho un testamento donde soy usufructuaria de lo que tiene y con la cláusula Soccini para que yo esté más protegida. Yo he pedido el usufructo vitalicio de una de las propiedades por si a él se le va la cabeza así yo esté más segura.
Mi pregunta es si los hijos me pueden reclamar el dinero que me pase en la cuenta u otro problema que pueda tener. Podré disponer de ese dinero para comprar lo que sea?. Gracias
Necesito saber si en el caso de una donación que es lo que se paga de impuestos. Parece ser que no tiene que exceder del 30% del patrimonio. Y si es de una propiedad es sobre el valor de la escritura o catastral?.
Gracias
Si la donación del usufructo es sobre bienes que no exceden 2/3 del patrimonio los herederos no pueden decir nada, ya que es algo que te puede dejar perfectamente en testamento incluso sin cautela socini. Dices que es una de las dos, luego con la donación ya sería tuyo el usufructo de por vida y no pueden reclamar nada. La cautela socini se aplicará (cuando fallezca) al usufructo del resto de bienes; o aceptan que te quedes el usufructo de todo o su cuota se limitará a la legítima estricta, por lo que como heredera testamentaria tendrías incluso una parte en plena propiedad, no solo en usufructo.
Respecto a los impuestos de la donación depende de muchísimas cosas, del valor de lo donado, del valor total del patrimonio, de la comunidad autónoma, que cada una tiene sus bonificaciones, etc. Se calcula de todas maneras respecto al valor de referencia del catastro (no el valor catastral, ojo).
Y sí, claro que puede exceder el 30%. Puede donar lo que le dé la gana. Hay un límite en lo que podría dejar en herencia que si se excede la donación se podrá declarar inoficiosa (en el trámite testamentario, no antes), pero si eres su cónyuge puedes heredar y por tanto te puede donar hasta 2/3 del usufructo, e incluso 1/3 en nuda propiedad.
Muchísimas gracias por su respuesta. Me ha sido muy útil de verdad.
Gracias por su tiempo, por ayudar la las personas de este valioso foro y a mi.
Un abrazo