Hola yuma2. En principio NO debería haber problema en la admisión de la demanda, aunque he visto Juzgados en que también aceptan demanda de resolución de contrato POR EXPIRACIÓN del término(plazo) en casos como el suyo.
Muchas gracias por responder. En realidad no es un fallecimiento, sino un usufructo temporal, supongo que para el caso es lo mismo. la cuestion es saber si se admitiria a tramite como resolucion de contrato, ya que como precario tengo entendido que tarda mas y en estos casos el tiempo es crucial.
Un cordial saludo.
Hola yuma2. En mi opinión se debe interponer demanda de resolución de contrato de arrendamiento por fallecimiento del usufructuario-arrendador, la cual seguirá los trámites del Juicio Ordinario.
Hola, que solucion se le puede dar para desalojar a un inquilino que tiene un contrato con el usufructuario del piso, cuando el usufructo ha caducado y el inquilino no paga. Se considera precario?. Se puede iniciar la demanda por finalizacion de contrato?.
Muchas gracias su atencion.