Hola otra vez, gracias por su respuesta, pero me temo que no me acaba de aclarar la cuestión.
El usufructo que poseo es universal y vitalicio, sobre toda la herencia. Sé que puedo exigirle a mis hijos la cuota equivalente a la revalorización de esas acciones, pero la pregunta no era esa.
La pregunta es sobre las acciones que tengo en usufructo y que se van a liquidar (y por lo tanto el usufructo se extingue) y convertirse en inmuebles a favor de los accionistas. ¿Tengo o no tengo derecho de usufructo sobre esos inmuebles que pasarán a ser de mis hijos (independientemente de lo que se hayan revalorizado durante el usufructo)?
Yo entiendo que sí, pero no soy jurista. El art. 128 LSA dice:
Artículo 128. Reglas de liquidación del usufructo: 2. Disuelta la sociedad durante el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento de valor de las participaciones o acciones usufructuadas previsto en el apartado anterior. EL USUFRUCTO SE EXTENDERA AL RESTO DE LA CUOTA DE LIQUIDACION.
Es por esta última frase en mayúsculas que considero que sí, el usufructo se extiende a toda la acción íntegramente, y no solo a su revalorización.
Pero no estoy segura de estar interpretándolo bien. A ver si alguien más podría dar su opinión.
En principio para poder darle en detalle una mejor valoracion habria que ver que tipo de usufructo tiene usted.
Por otro lado, si usted tiene unas acciones en pertenecientes a una sociedad en usufructo.
Si la sociedad se disuelve durante el usufructo, el usufructuario podrá exigir del nudo propietario una parte de la cuota de liquidación equivalente al incremento de valor de las participaciones o acciones usufructuadas.
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web www.infodret.com
Tengo en usufructo un conjunto de acciones pertenecientes a una sociedad, por herencia de mi madrido, mientras que la nuda propiedad de esas acciones las poseen mis hijos, que por lo tanto son socios.
Esta sociedad está comenzando un proceso de liquidación, de forma que como no tiene apenas dinero, lo que se liquidarán principalmente son bienes inmuebles.
La pregunta es si esos inmuebles que se liquiden a favor de mis hijos como nudos propietarios, yo podré ser legalmente usufructuaria de los mismos, o si al extinguirse el usufructo dejo de tener derechos sobre ellos y pasan a ser integramente de mis hijos.