Tengo que presentar un delcarativo para acreditar el dominio de una finca el cual fue adquirido por usucapión. La demanda la debo dirigir contra los herederos de su titular registral, inscricpción esta que data de 1872. ¿Debo dirigirla contra los "herederos desconocidos de D. xxx qué habrán de ser emplazados por edictos",? Esto es la formula que utilice hace años con una demanda vigente la antigua LEC, no se si la actual ley ha supuesto algún cambio en este tipo de emplazamientos.
Por otro lado, en este tipo de procedimientos ¿cuál es la prueba que se suele presentar para r justificar la adquisición el dominio.?