Buenos días, mi padre en 2015 a través de una elevación de documento privado consiguió que un primo suyo le reconociese en registro el porcentaje de propiedad q le correspondía de una finca q previamente su primo había inmatriculado hace más de 40 años como único propietario. A raíz de eso y sus comentarios, sospechamos q lo había hecho en más fincas. El caso es este primo inmatriculo en el mismo periodo 2 fincas más q mi padre no sabía ni q existían. No estaban inventariados en el cuaderno particional del nuestro común, en registro de la propiedad se quemó en guerra y todas las fincas de esa zona se tuvieron q inmatricular de nuevo en 1940. El caso es q mi padre no disponía de descripción de esas fincas y no tenía conocimiento ( su primo disponia de documentacion de la junta de labradores q se suponian quemados tambien). Ha demandado y su primo reconoce q si bien "lo hizo mal " , ahora reclama el usucapion de las fincas alegando ye mi padre en todo ese tiempo no se ocupó de las fincas. El en 70 años no se ha puesto de titular catastral ( suponemos q para evitar q nos deseamos cuenta) y las fincas no están georrefeenciadas. Hasta 2015 mi oadre no sospecho, pero en esa fecha solicito todas ls fincas registrales de su primo y fue cuando se dio cuenta.
Mi oregunta es....se puede pedir usucapion de algo que ni siquiera sabías q tenías, más cuando la otra parte no se pone de titular catastral?.
La finca de 2015 la obtuvo de la misma manera y acepto reconocer la parte de mi padre ...esto crea precedente?.
Ese primo comparte la titularidad con una hermana al 50% y está se ha allanado en el juicio.
Es imprescindible saber por qué su padre y el primo de este tenían intereses comunes en varias fincas, y si se trata de una cuestión sucesoria y si su padre ha demandado para el reparto de herencia (en su caso). Por lo demás, usted está refiriéndose a un asunto judicial que al parecer está en marcha, por lo que sin duda su padre está dirigido por un letrado, que es en quien han de confiar. En la usucapión convencional es muy importante el tiempo transcurrido, pero no es lo único importante: ha de poseerse la finca en cuestión en concepto de dueño, por lo que si alguien ha evitado que otra persona conociese la copropiedad, no ha aprovechado un solo día para considerarlo prescrito. A salvo de la prescripción adquisitiva extraordinaria, que señala que transcurridos 30 años no hace falta ningún requisito para quedarse con la propiedad. Pero ese asunto hay que verlo.
Gracias por su comentario.
Tenemos abogado pero era por consultar otra opinión. La abogada q lo lleva siempre pensó que irían por la prescrpcion adquisitiva extraordinaria pero al ver q la hermana con la que comparte el primo de mi padre las fincas al 50% se ha allanado nosotros supusimos que el también lo haría. El caso esque en su contestación a la demanda solo hace referencia a q mi padre no se ocupó de esas fincas, cuando era por desconocimiento. El no aparece de titular catastral ( creemos que adrede), no tienen georreferenciacion, hay mucha discrepancia entre descripción registral y catastral ( una media de 3000 m cada una), no estaban inventariadas en el cuaderno particional del ancestro que las lega. En ese cuaderno se hace referencia que si aparecen mas propiedades no inventariadas serían al 50% entre mi padre y el. En otra que le pillamos en 2015 ( siendo el titular y su hermana en proindiviso) acepto reconocerlo y está vez el se ha negado, su hermana no. No entendemos q si uno de los titulares se allana el otro pida usucapion ...si son proindivisos.