Hola de nuevo a todos/as :
En mi edificio,yo soy el unico que tiene acceso al patio de luces,y releyendo temas anteriores,encuentro una pregunta de " NIA" el 31/07/2007,a la que es respondido por " JVA229" y " TN" el 01/08/2007.
Mi pregunta es algo distinta; a saber:
Existe tiempo minimo de derechos adquiridos ( en años ) ? y de serlo ¿ donde puedo encontrarlo ?, y ademas ¿ Puedo juridicamente solicitar USUCUPACION Ó PRESCRIPCION ADQUISITIVA ?.
De nuevo muchas gracias y un saludo
PD.Debo decir que la edificacion es original ( acceso patio solo mio ),aproximadamente 27 años.
PD.
En propiedad horizontal no existe la prescripción adquisitiva porque todo tiene un dueño.
El dueño de tu patio es la comunidad de vecinos, tu solamente tienes el uso y disfute y por mucho tiempo que lo vengas disfrutando no pudes solicitar la titularidad .
Mariposa, muchas gracias por tu aclaracion, pero entonces me surge la siguiente duda:
el patio esta con azulejos en su totalidad desde el principio,por lo que esta todo muy deteriorado,y aqui viene mi otra pregunta: ¿ Puedo arreglarlo por mi cuenta o por el contrario y como me imagino por tu respuesta,debo tener la autorizacion de la comunidad', y segunda y ultima pregunta :
¿ En el sùpuesto de que la Comunidad quisiera abrir una puerta desde el patio de luces para comunicarlo con el edificio,seria este supuesto a Derecho ?.Debo decir que desde el principuio ademas de mi unica salida,lo unico existente con el edificio es una ventana enrrejada, y por oidas parece ser que intentan cambiarla por la puerta que he expuesto anteriormente,con lo que mi casa se quedaria totalmente expuesta,pues dan al citado patio de luces los siguientes elementos:
-Una puerta de acceso
- Dos ventanas ,correspondientes a dos habitaciones.
De nuevo muchas gracias.
Me parece que tu uso exclusivo es solo de hecho y no de derecho, es decir,,que no te viene reflejado en escrituras que tu piso tiene el uso exclusivo del patio,,de ser así los vecinos no podrían pensar en abrir puerta ya que no se estaría respetando el uso exclusivo que tu compraste.
En cualquier caso, para cualquier obra del mismo necesitas su permiso,aunque si se trata de mejorar el embaldosado y lo haces a tu costa no se porque te lo habrían de impedir,,de todas formas si decides hacerlo pide licencia de obra menor al ayuntamiento que es muy barato y así te aseguras que aunque llamaran a la policiía o al ayuntamiento (que esto es gratis hacerlo) tu estabas cubierto por tu licencia,,ya que la otra vía ,la de denunciarte en un juzgado por mejorar el patio sería de tontos gastarse el dinero en abogados por ello, no creo que lo hicieran.
En cuanto a hacer puerta de la ventana,,se trata de la modificación de un elemento común , con lo cual necesitan la unanimidad de todos los vecinos para hacerlo así que si tu votas en contra no pueden.
A ver, yo no he dicho si la usucupacion prescribe o no, de hecho tu podrías solicitarla en cualquier momento si crees que cumples los requisitos.
Para aclararnos : precripcion adquisitiva = usucapion.
Para solicitarla se tiene que cumplir una serie de requisitos que vienen reflejados en el codigo civil, justo título, usar el bien en concepto de dueño, una serie de años, etc.
En este caso no viene a cuento porque el señor disfruta el patio en concepto de uso exclusivo pero no de pleno dominio puesto que la propiedad del patio es de la comunidad de propietarios, para hacerse con esa propiedad la comunidad tendría que desafectar esos metros y venderselos o donarselos al comunero.
Si consideramos a la unidad de PH como un bien separado y no en indivisión, que recae sobre el edificio a partir del ejercio de poderes exclusivo y compartidos sobre las distintas parytes del edificio ( físicas) ( ver cc. holandel y ley catalana) no se puede prescribir el bien común por ser parte del derecho, pero si a la unidad con una nueva conformación que comprende el uso exclusivo sobre el elemento. De cualquier forma sigue siendo común y en la mayoría de las legislaciones se requiere autorización de la copropiedad