La usucapión no es algo que se consiga directamente mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad, sino que proviene de la sentencia de un juez. El juez exigirá una serie de requisitos para reconocer la transmisión de la propiedad en favor de la persona que ha poseído, uno de los cuales es poseer en concepto de dueño, lo cual no es el caso puesto que los propietarios tienen su finca inscrita y realizan actos propios de esa condición, como el pago de impuestos. Por lo tanto, esa apropiación no triunfará, pues no es suficiente con okupar una finca para convertirse en el dueño.
Gracias por responder, me refiero a si se puede.poseer el bien como dueño y de forma pública si el IBI lo están pagando los titulares registrales, que son los propietarios legales.