La Administración solo actuaría en relación a los derechos del titular registral, no con respecto a los del ocupante. Si el titular registral, es decir, el propietario, ha fallecido, puede hacer una declaratoria administrativa de herederos. Pero el hecho de que la casa tuviese un ocupante no significa que el titular esté muerto, sino que sencillamente no aparece por ahí desde hace tiempo. Por lo demás, y aunque tuviese encima de la mesa el certificado de defunción del propietario e hiciese una declaración de herederos, debería antes constatar que no existen parientes hasta el cuarto grado (primos) , y además la casa se mandaría a pública subasta, porque el Estado tendría la obligación de pagar el 10% al particular no profesional (vgr.: un notario) que le ha dado la información, y el Código Civil señala que dos terceras partes de lo obtenido en subasta tiene que ir a obras benéficas. Por tanto, ni del Estado ni del ocupante va a encontrar nada.
La usucapión es acumulativa en todos sus plazos, de forma que si alguien ha empezado a vencer la prescripción adquisitiva, el adquiriente seguirá en el momento en que se encontraba. Pero para ello hace falta un título de transmisión, bien sea por herencia, permuta, venta o donación. Como lo que usted plantea no puede tener título ninguno, si una persona quiere acceder a la adquisición de un inmueble por esta vía, empezaría desde el día número 1, no contando por tanto el tiempo que acumuló el anterior ocupante. De ninguna de las maneras tiene el Estado por qué quedarse con esa vivienda; de hecho no solo eso no es automático, sino que la delegación de Hacienda debería hacer una declaratoria de herederos si hubiese interés por la Administración. Por lo tanto, no es un bien del Estado y un nuevo ocupante empezaría desde el primer día.
Usucapión de bien inmueble de fallecido sin herederos.
Si ya se hubiese iniciado el plazo para la prescripción adquisitiva de un bien inmueble de una persona, pero esta muriese sin herederos y por tanto pasase la propiedad al Estado, ¿se interrumpiría el plazo de prescripción ya que no se puede usucapir bienes del Estado o como se inició antes continuaría igual? ¿Cambiaría en algo de ser la prescripción ordinaria o extraordinaria?