Situación: demanda de juicio ordinario contra la herencia yacente de XXX y/o sus ignorados herederos, en petición de acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva. Se interesa nombrar administrador judicial para no tener problemas en el registro de la propiedad conforme se ha comentado en este foro y por Auto se acuerda ex art. 798 LEC. librar oficio al decanato para su nombramiento.
Problema: El Decanato comunica la designación de YYY como “Letrado-Defensor” (¿?) y administrador judicial de la Herencia. YYY quiere conocer cuál sería su remuneración.
El artículo 804 LEC determina la remuneración del administrador judicial pero este artículo se encuadra en el capítulo dedicado a la división judicial de la herencia que no es el caso, ni nadie lo ha instado y, además, se desconoce si hay, o no, otros bienes, dinero o ingresos que puedan formar parte del caudal relicto y, por tanto, el valor que éste pudiera tener.
Dudas: 1.- ¿Se podría aplicar (¿analógicamente?) este artículo para determinar la retribución del administrador judicial en este procedimiento de usucapión?; ¿Y qué valor se tomaría como referencia del cálculo: el determinado en la demanda por el actor?; 2.- ¿Que se le nombre a YYY, además de administrador judicial y, por tanto, representante de la herencia yacente en el procedimiento como “Letrado-Defensor” significa que si decide personarse, él asume la defensa y sólo tendría que nombrar un Procurador? y, entonces ¿El importe que se calcule de la retribución ex art. 804 LEC incluye los honorarios de ambos profesionales o minutan a parte?; 3.-¿quién está obligado a pagar al administrador judicial? Se desconocen los herederos y el actor no tiene ningún derecho sucesorio, además, si prospera la demanda este bien no formaría parte del caudal hereditario, al tener la usucapión efecto retroactivo…..
Se agradece cualquier aportación que me ilumine para resolver este embrollo
Buenos días Sug2017.....por favor tengo un tema igual y me surge la duda de cómo solicitar el nombramiento del administrador judicial, si por OTROSI dentro de la demanda ordinaria contra herencia yacente e ignorados herederos, o bien hay que iniciar JURISDICCION VOLUNTARIA?.
¿Cómo lo has hecho tú?
Te lo agradecería enormemente o por lo menos aclararme la forma de solicitar el administrador judicial. Mil gracias.
Buenas tardes, letrado1972, lo hice en la propia demanda ordinaria por otrosidigo segundo.
En el otrosidigo primero proporcioné todos los datos y documental que disponía sobre el último domicilio conocido de la parte demandada para, a continuación, y como sabía que en mi caso por el trascurso del tiempo no iban a encontrar ahí a nadie familiar ni que conociera a alguien de la finada, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 156.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesé que se realizasen las actuaciones que el juzgado estimara oportunas a tal fin.
Y en el otrosidigo segundo puse que si de las anteriores averiguaciones no fuera posible determinar los herederos ni localizarlos a fin de poder actuar en interés de la herencia yacente, consecuencia de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado acogida por jurisprudencia consolidada -que alegué en los fundamentos de derecho-, procediera el Juzgado a nombrar de oficio un administrador judicial para defender los intereses de la parte demandada.
Así se hizo: Se admitió la demanda a trámite se intentó notificar en el último domicilio conocido que di y, al resultar infructuosa, se dictó Auto acordando librar los oficios y despachos oportunos al Juzgado decano para que procediese al nombramiento de administrador judicial.
En primer lugar gracias por tu respuesta, a pesar de este largo lapsus de tiempo que he tardado en contestarte.
En mi caso, tengo testamento de la titular registral fallecida en 2013, en estado de soltera y habiendo fallecido previamente sus padres, donde deja su herencia a 5 sobrinos, de los cuales SÓLO tengo datos de 2 de ellos, sus domicilios....pero de los otros 3 ni idea, son primos entre ellos ademas (hijos de 3 hermanos de la fallecida).
En ese caso, tengo que incluir en mi demanda a esos 2 sobrinos conocidos como herederos CONOCIDOS de la titular registral y además solicitar Administrador Judicial por el resto?
Estoy bloqueado en este asunto la verdad, porque es un riesgo meter la demanda para despues el Registro te diga no por una cosa u otra, son asi de ....
Te ruego compañero me des tu opinion al respecto y de nuevo mil gracias por tu ayuda...de corazon