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Usucapion articulo 1975 codigo civil.

2 Comentarios
 
Usucapion articulo 1975 codigo civil.
25/12/2012 11:17
Usucapion articulo 1975 codigo civil. Urgente.
Un familiar falleció hace seis años. Hasta hace poco tiempo no hemos sabido que un terreno cultivo que tenia en otro municipio de otra provincia muy lejana , motivo por el cual no se ha sabido nada pues no hay contacto, ha sido ocupado con uso prácticamente desde fallecimiento.
Tampoco se ha tenido noticias porque dado coeficiente no hay que abonar tasa alguna municipal o administrativa .
El titular quería sus bienes para su mujer e hijos como es lógico.
Mi pregunta es ¿ a través artículo 1957 código civil, es decir usucapión puede apropiarse del bien si trascurren diez años?
¿En caso positivo – si puede apropiarse bien- se le ha de requerir cese ocupación y uso vía burofax o ha de ser notarial o ambos sirven antes diez años?
Gracias a todos, todas.


04/01/2013 20:39
Con los datos que proporcionas no parece que se den los requisitos para que pueda aducirse, de contrario, la adquisición por usucapión ordinaria de 10 años. En cualquier caso, lmi recomendación es que interrumpas civilmente la prescripción (1945-1947 Cc)
Un saludo,
18/01/2013 22:48
He comprado recientemente un terreno con un socio, en el momento de hacer la escritura,no pudimos registrar la compra como escritura publica juntos porque el terreno era rustico e indivisible, tras hacer la escritura a nombre suyo por ser quien adquiría la mayor parte del terreno hicimos en privado (pero con testigos) un contrato donde ponía literalmente, Antonio... con dni...reconoce que Sergio...con dni...(yo) tiene una participación de 2500metros cuadrados en la parcela situada en c/...(pero sin valorarla en dinero) y que nos proporcionaríamos luz y agua si mi parte no pudiera contratarla o al contrario si se diera el caso ,ahora tengo problemas con el, porque se quiere quedar mi parte, dice que el contrato es ilegal, yo solo dispongo del contrato y un recibo firmado y sellado por el, de cuando le entregue 2000 euros para gastos de notario,mediciones,abogado,etc, para el solar pero del pago de la compra nada ni siquiera en el contrato, me han dicho que en aplicación de la doctrina de actos propios,no hay duda de que el contrato es valido y que se antepone esta a la nulidad por precio indeterminado,yo pienso que al hacer alusión a los metros de mi propiedad ,el precio es determinable pero no estoy seguro,por otro lado me han dicho que no es necesario que en el contrato aparezca precio porque este es un contrato de reconocimiento y no es necesario que aparezca,estoy muy liado¿que puedo hacer?Estoy muy preocupado
Gracias desde Almaden de la plata