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Usucapion articulo 1975 codigo civil. Urgente.

5 Comentarios
 
Usucapion articulo 1975 codigo civil. urgente.
26/12/2012 13:33
Un familiar falleció hace seis años. Hasta hace poco tiempo no hemos sabido que un terreno cultivo que tenia en otro municipio de otra provincia muy lejana , motivo por el cual no se ha sabido nada pues no hay contacto, ha sido ocupado con uso prácticamente desde fallecimiento.
Tampoco se ha tenido noticias porque dado coeficiente no hay que abonar tasa alguna municipal o administrativa .
El titular quería sus bienes para su mujer e hijos como es lógico.
Mi pregunta es ¿ a través artículo 1957 código civil, es decir usucapión puede apropiarse del bien si trascurren diez años?
¿En caso positivo – si puede apropiarse bien- se le ha de requerir cese ocupación y uso vía burofax o ha de ser notarial o ambos sirven antes diez años?
He cambiado el tema de derecho procesal general a civil dado nula respuesta. Espero tener más exito aqui.
Gracias a todos, todas.
26/12/2012 16:39
Es que esto es un tema general Civil... no sé que hace en arrendamientos.... ni en procesal....

A ver:

1.- Sí se puede adquirir dicha propiedad mediante la usucapio.

2.- Hacen falta como mínimo 20 años, pero en este caso, como no hay buena fe, serían 30 años.

3.- Ambos sistemas son válidos.
27/12/2012 00:31
lsd2, efectivamente esta Ud. en toda la razón. La pregunta no es propia de arrendamientos. Soy consciente pero no existe dentro de la estructura foros una jurisdiccion civil fuera arrendamientos, Lp o matrimonial excepto la mercantil.
La verdad que la introduje inicialmente en procesal pues afecta a todas las jurisdicciones entre ellas la civil pero no se si por las fechas o por no tener repercusión no contestaba nadie. Vi que en arrendamientos en estas fechas si contestaban además de entrar en jurisdiciion civil, aunque con otra especialidad.
Como Ud dice podrian ser 20 años pero aqui el quit es que van a alegar que existe buena fe, a la vista- aunque de otros- pasividad, continuidad y abono no tasas administrativas pero otro tipo servicios.
Resumiendo me interesa el articulo 1957 concretamente que son diez años alegando lo estipulado.
Por favor ya se que no es competencia arrendamientos pero no hay otras opciones y necesito ayuda sabia. ¿ Es prudente interrumpir el plazo o sinceramente no hay riesgo de usucapio ninguno y estoy haciendo de un grano una playa ?.
Muchas gracias.
27/12/2012 00:41
Añadir que además han modificado titularidad bien - que como ya he dicho no sabiamos porque administrativamente no paga tasa - por lo que ya no es entre ausentes sino entre presentes -.
Perdon si molesto.
Opalagata.
27/12/2012 12:14
Sí hay un foro de Civil.... si pinchas directamente donde pone "Derecho Civil".. los demás son subforos.... pero bueno.

Cuando te refieres a que han modificado la titularidad del bien, ¿a qué te refieres? (de todas formas eso no altera lo de los 30 años, ni tiene nada que ver eso entre lo de ausentes o presentes...)

No obstante, lo mejor es siempre interrumpir la prescripción. Y llegado el caso, plantear demanda declarativa de dominio o la que proceda en su caso.

27/12/2012 13:52
lsd2. Gracias por contestar.
Asi lo haré.
Tomo en consieración lo que Ud. me informa.
Sólo para su información- no quiero que piense que lo hago para que me conteste- sobre cambio titularidad pues que en catastro figura un titular diferente de las escrituras. Esto ha pasado con la casa que si nos hemos enterado porque aqui si se paga tributo situación que catastro ha tenido que rectificar y retrotraer al titular con justo titulo.
La finca ni nos habiamos enterado porque no tributa por coeficiente. Es decir que hay que hacer el mismo tramite que con la casa. Retrotraer la titularidad al propietario con justo titulo, escrituras, registro propiedad, etc...
No creo que hacienda ni catastro por si mismos se dediquen a esto sino más bien que debe existir algún interés por parte de alguien además de contactos para modificar datos- es un suponer, claro-.