Tengo un terreno en propiedad que lo está utilizando desde hace más de 25 años, otra persona sin tener ningun documento de arrendamiento, sólo mi consentimiento verbal. Puede esta persona obtener la titularidad del terreno por sucupación. Gracias
Por usucapion puede adquirir propiedad de inmueble por la posesion continuada y de buena fe durante 25 años, tengo que consultar la fecha exactamente, pero por ahi.
Depende del tipo:
Ordinaria: buena fe + justo título + tiempo establecido legalmente de posesión ininterrumpida.
Según se trate de BM o BI el tiempo varía, y dentro de los BI según el propietario real resida o no en España el tiempo también cambia.
Extraordinaria: sólo requiere tiempo establecido, cuyos plazos son más largos y sólo se diferencia entre BM ó BI.
En suma, si se cumplen los requisitos sólo hay que ir al juez para que reconozca la consolidación del derecho. Y punto.
Me da la impresión de que los letrados no están muy versados en jurisprudencia, pues hay sentencias miles respecto a esta figura.
Art. 1940 a 1960 CCv y ¡OJO¡ que los derechos forales establecen regulaciones diferenciadas al régimen común.
Hola , el tema es referente a un local que tenemos desde el año 1998, hicimos solo una reserva a al empresa promotora , pero esta quebró y desapareció .
desde entonces nosotros lo ocupamos , pagamos impuestos , comunidad de propietarios y todo lo que nos corresponde.
El año pasado fuimos a un abogado y nos dijo que había cambiado la ley y que demostrando la posesión durante 20 años el juzgado resolvería a favor nuestro por usucapión .La sorpresa nos viene ahora, que despues de casi añó y medio, el abogado , que previamente ya nos cobro 5000 euros por el trabajo , nos dice que la ley a aplicar es la que estaba en vigor el año 1998 que era de 30 años .
En este caso ,,, no deberia haber sabido este letrado que esto era asi ¿
No dice usted a nombre de quién está inscrito el piso, si es que está hecha la división de la propiedad horizontal. Tratándose de un precio de hace 20 años quizás les convenga depositarlo y demandar al titular registral para que haga la escrituración, aunque este haya desaparecido, y pedir al juez que se le otorgue el título. De todas formas, este es un asunto de enjundia documental que hay que verlo, pero no parece que vayan a tener problemas para usucapir por la vía ordinaria, puesto que tienen justo título.