"Cuando un conjunto de datos personales determinado concierna a más de un interesado, el derecho a recibir tales datos se debe entender sin menoscabo de los derechos y libertades de otros interesados de conformidad con el presente Reglamento."
No es lícita la entrega de formatos que incorporen datos de otros interesados. Como ejemplo, podríamos citar listados de llamadas telefónicas, que incluyen tanto el número del interesado como el de los destinatarios.
DELIMITACIÓN CON OTROS DERECHOS DEL INTERESADO
"Por otra parte, ese derecho no debe menoscabar el derecho del interesado a obtener la supresión de los datos personales y las limitaciones de ese derecho recogidas en el presente Reglamento, y en particular no debe implicar la supresión de los datos personales concernientes al interesado que este haya facilitado para la ejecución de un contrato, en la medida y durante el tiempo en que los datos personales sean necesarios para la ejecución de dicho contrato."
Con desarrollo en el artículo 20 - 4:
"4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros."
DESTINATARIO DE LOS DATOS PORTADOS
"El interesado debe tener derecho a que los datos personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, cuando sea técnicamente posible."
Desarrollado en el artículo 20 - 2 del mismo Reglamento:
"2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible."
Finalmente, la LOPD establece el derecho de portabilidad de datos en aplicación directa del RGPD en su artículo 17:
"Artículo 17. Derecho a la portabilidad. El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679."
Con el caso especial del artículo 95 para la regulación de redes sociales y plataformas equivalentes:
"Artículo 95. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible. Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal."