Hola. Otra duda que tengo es por el uso del suelo. Si tengo una parcela considerada como urbana consolidada, ¿puede el ayuntamiento destinarla en el plan urbanístico a un uso, como por ejemplo, comercial, docente, sanitario...etc, es decir, terciario?Y si es el caso, ¿no puede hacer algo el propietario al respecto, solicitando un uso por ejemplo, residencial? No se conculcan, en este caso, en parte los derechos del propietario a disponer libremente de su propiedad y de poder edificar en ella al ser calificada como urbana consolidada? Un saludo y gracias por la ayuda
El concepto "urbano consolidado" es un tipo de categorización que llamamos en urbanismo "clasificación del suelo" mientras que el uso concreto, residencial, terciario, industrial, etc en su "calificación". A partir de esta diferenciación decir que es siempre el plan general quien clasifica y califica las fincas y no esta al alcance del propietario determinar el uso establecido en su finca: estamos hablando del estatuto jurídico de la propiedad y por tanto no se conculcan ningún tipos de derechos.