En las comunidades de propietarios las votaciones se hacen por MAYORÍA DOBLE. Si no se superan los requisitos de la votación por la mayoría exigida de propietarios y cuotas no se puede aprobar.
Lea el art. 17.4 de la LPH.
Como ve, esta confundido, se necesita 3/5;para su aptobacion, por lo cual porque usted se niege, si se podra instalar, pero si usted debe de contribuir con mas de tres mensualidades, usted no tendra que contribuir
Se plantea la compra de mobiliario para instalar en soportales de una comunidad de propietarios, mesas y sillas (vamos, lo que viene siendo un merendero), habiendo ya una sala habilitada para tales efectos. Las personas que lo van a usar van a ser siempre los mismos (organizar cenas en verano "a la fresca").
Cuando se realice la votación de este punto, con que haya un propietario que vote en contra, entiendo que no se puede aprobar este punto, verdad?