hola queria saber si puedo practicar el tiro al blanco con una carabina de aire comprimido categoria 4.2 . en un coto de caza . yo soy socio de dicho coto y megustaria saber que documento le podia dar para que me firmara la autorizacion para poder practicar el tiro al blanco en dicho coto esta dentro de mi mis mo municipio. por lo que yo poseo dicha tarjeta de mi carabina
Muchas gracias por las opiniones y aclaraciones. Está claro que existen vacios en los que algún día nos moveremos, como por ejemplo dirigirse a una galería de tiro fuera de la localidad con el arma propia de categoría 4ª.
Respecto a las armas de tiro olimpicas, no todas son de categoría 3.3, es decir, no todas las destinadas al tiro deportivo sobrepasan los 24,2 Julios de energía del proyectil (esto equivale a mas de 300 m/s de velocidad del proyectil en calibre 4,5 mm.), es mas, normalmente sólo las armas largas de A.A. son capaces de conseguir dichos valores. Ahí tenemos la multitud de armas cortas de A.A. destinadas a la competición con valores de 100 a 200 m/s, y de calibre 4,5, es decir, mucho menos de 24,2 Julios, y por tanto, dentro de categoría 4ª.
En fin, no creo necesario "nadar" más dentro de unos artículos que como bién decia Paleg, mal redactados están. Personalmente lo que si considero de gran valor son vuestras intervenciones con gran carga de conocimientos y experiencia en el tema expuesto.
Muchas gracias a todos.
Un saludo.
Hola.
Ante todo decir que la intervencion de paleg me parece magistral, vamos para quitarse el sombrero, en cuanto al tema que trata este hilo les comento que aparte de que en el ejecicio de mi profesion trabajo con arma, ( trabajo como escolta privado) tambien tengo aficion a las competiciones de tiro de precision con armas de 4ª categoria (armas de aire comprimido con potencia igual o inferior a 24 julios) la galeria de tiro se encuentra fuera de mi localidad y la targeta de armas
le solicite en mi ayuntamiento, dado que en principio esta targeta de armas habilitaria al portador de la misma a transportarla dentro del municipio que la a expedido acudi a la intervencion de armas de mi localidad a buscar asesoramiento en cuanto al tema sobre como transportarla fuera de mi localidad para poder acudir a la galeria de tiro que se encuentra en otro municipio, la G.C me comento que no existia una autorizacion o mejor dicho un modelo de autorizacion para estos supuestos, si no que deberiamos hacer valer el sentido comun por ejemplo, si durante el trayecto que va desde mi domicilio al municipio donde se encuentra la galeria de tiro me para la policia, me registran el vehiculo y encuentran un arma de 4ª categoria en el meletero (no al alcance de la mano) en su funda, descargada, y les informo que me dirijo a la galeria de tiro para practicar mi aficion, no supone ninguna infraccion que haga pensar en una mala intencion, o en un acto que comprometa la seguridad ciudadana, ahora bien, si te encuentran el arma, cargada, fuera de su funda, al alcance de la mano, a las 4 de la madrugada en una zona de pubs, es muy posible que se proceda a la incuatacion del arma, y desde luego proceda la sancion en la via administrativa
(sanciones que no son baratas precisamente), en la LECr en el apartado sobre seguridad ciudadana e leido algo que biene a decir que los agentes actuantes apreciaran si el portador del arma tiene o no necesidad de portarlas en el momento de efectuar el registro, de ahi que entienda que probablemente por ahi van los tiros, es decir dependera del modo de proceder de aquella persona que la porta.
Espero haber servido de ayuda.
Un saludo.
Es cierto que el reglamento de armas está mal redactado, por no como muchas otras normas, sino muchísimo peor que cualquier otra norma. En sus dos primeros meses de aplicación la GC elevó centenares de consultas a la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos y a la Intervención Central de Armas, ni te cuento las miles y miles que se han elevado desde la entrada en vigor. De hecho los organismos citados han teniendo que ir resolviendo la chapuza sobre la marcha dictando más y más instrucciones aclaratorias, directrices de procedimiento, y órdenes ministeriales para suplir las carencias y las imprevisiones del texto legal.
¿Y por qué pasó esto?, pues porque para la redacción del texto se tuvieron MUY en cuenta las opiniones de los sectores afectados, sea armeros, sociedades de cazadores, fabricantes, etc, es decir la norma se hizo más a favor de los intereses de los sectores afectados, que de la protección de la seguridad ciudadana. A los armeros y tratantes de arma se les concedieron amplias prerrogativas y privilegios, desmontando así gran parte de las facultades de control de la Guardia Civil, institución que a pesar de ser desde siempre la encargada del control del tema y perfecta conocedora de las lagunas y peligros reales o potenciales, y de las posibilidades reales de aplicación administrativa, no fue siquiera consultada sobre si tenía algo que aportar o informar al texto que debería encargarse de hacer cumplir.
Este desbarajuste y la prevalencia de la opinión de los interesados sobre la de los árbitros, ha posibilitado y facilitado la existencia de armeros como el de cierta localidad catalana recientemente detenido por la GC por dedicarse a inutilizar supuestamente pistolas que a continuación vendía, nuevas y en perfecto estado de funcionamiento, a delincuentes. Y es que todo el procedimiento "legal" de inutilización dependía por entero del armero sin que la GC tuviera más actuación que la puramente administrativa.
Exactamente lo mismo pasaba con los explosivos, siendo cosa harto sencilla hacerse con ellos, como vino a demostrarnos el 11-M. Hizo falta ésa tragedia que la ley se endureciera y se otorgaran más facultades de control a las intervenciones de armas y explosivos de la GC y se las dotase de más medios.
El nuevo reglamento de armas está en ciernes, y supongo, o espero, que los políticos habrán aprendido de las experiencias y darán más poder de control a los garantes de la seguridad pública y claridad a los usuarios legítimos, que beneficios, facilidades, y una elevada independencia, a los tenderos.
Las armas de aire comprimido o cualquier otro gas, si sobrepasan los 24,2 julios de potencia en boca deben guiarse en licencia E ó F .
Como muchas leyes, el reglamento de armas está muy mal redactado y todos los deportistas que saquen de sus municipios las armas de aire comprimido están fuera de la ley a no ser que les autorize para su transporte la intervendión de armas.
Existe otro tipo de armas de aire comprimido que están asimiladas por su potencia a las armas de fuego (escopetas), son las de la categoría 3.3 "Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios"
Art. 149.3 "(...) la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales."
Entiendo que las rayadas de la 3.3 se pueden amparar con una liciencia tipo F para armas de concurso, y sin duda alguna con una guía de pertenencia y no con una tarjeta de armas. Estas armas de A.A. no se limitan al municipio. No estoy seguro, pero creo que el tiro olímpico con armas de A.A. se realiza con armas de esta categoría.
Art. 149.5 Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.
Así pues el Fiel Target se puede llevar a cabo sin problema ninguno, ya que la finca autorizada por el ayuntamiento se considera un campo de tiro.
Por lo que he podido entender del Reglamento de Armas, es necesario obtener tarjeta de armas para poder usar y ransportar el arma. Bién, pero ¿que ocurre entonces con la modalidad de tiro olímpico con aire comprimido?, no todos los competidores viven en el municipio donde existen galerias de tiro, Podría decirse que existe una Licencia tipo F que acoje a las armas destinadas a modalidades deportivas, si ya, pero no contempla a las armas de categoría 4ª (aire comprimido).
Y la modalidad de Field Target (competición en campo abierto donde los competidores son particulares asociados con sus armas que realizan un recorido de tiro, pero en una finca permitida por el Ayuntamiento correspndiente), ¿estan realizando entonces una labor ilegal?.
Muchas gracias.
Efectivamente, tiene usted que sacar tarjeta de armas de aire comprimido, y según el actual reglamento de armas, no la puede sacar de su municipio, ya sé que es absurdo pero es así, de todas formas consulte en su intervención de armas a ver que le dicen.
Tras la adquisición de un arma de aire comprimido (categoría 4ª.2), leyendo el reglamento de armas y consultando a G.Civil Y P.Local entiendo que es necesario la inscripción del arma mediante una tarjeda de armas en el municipio residente de la misma.No es necesaria dicha tarjeta si su uso y residencia se realiza dentro del domincilio,pero no voy a disparar dentro de mi casa evidentemente.Soy propietario de una finca rústica en municipio diferente al residente mio, entonces:¿es necesaria la tramitación de tarjeta de armas en mi municipio, o donde esta la finca, o en los dos?, ¿entiendo que por se la finca propiedad particular puedo usar el arma dentro de ella sólo para fines deportivos?, ¿Y el transporte de la misma?.
Muchas gracias.