Piense además, que en el Registro no nos importa si está bien o mal liquidado, eso no paraliza la inscripción. Lo único que nos interesa es que lo esté. Si lo ha hecho bien o mal es un problema de la Comunidad Autónoma.
Nada, nada... Liquídelo como exento. Primero porque lo está (por lo menos en Madrid), y segundo porqué la obligada al pago es su exmujer e hijo, que es a favor de la que se va a inscribir el derecho. En caso de reclamación, ésta será a ellos.
De todas maneras, yo la avisaría para que no haya malentendidos. En realidad le está haciendo un favor.
Respecto a cómo rellenarlo, el modelo 600 viene junto con unas instrucciones para hacerlo. De hágalo en la propia Oficina Liquidadora, si tiene dudas le ayudarán a cumplimentarlo.
oquendo sabe de esto.por lo que se el modelo 600 es la liquidacion del derecho que vas a inscribir
ten cuidado, te piden la sentencia pero realmente es un testimonio literal.si no lo tienes pidelo en los juzgados.en mi caso tardaron casi 3 semanas en hacerlo, vamos en poner sellos en una copia por que otra cosa no es.
la formula del calculo del uso tambien lo sabe oquendo creo.
era algo como
89-edad del que usa=??x(2% del valor de la vivienda)
nome hagas mucho caso que tengo la memoria como un colador.....solo se me quedan las cosas espesas.
el declarante pasivo es tu ex la que se queda con el uso y el tramitente tu.
y no se lo que va a costar....estoy esperando la cuentita.
Uso y disfrute vivienda por sentencia a mi exmujer e hijo. cumplimentar modelo 600
En el 2006 me divorcié y en mutuo acuerdo, decidimos el uso y disfrute de la vivienda conyugal a mi ex-mujer e hijo hasta la mayoría de edad de mi hijo o la independencia económica del mismo.
ahora, para la compra de una vivienda VPO con mi actual esposa me exige la Junta de Andalucía que el uso y disfrute esté asentado en el rgto de la propiedad. En el Rgto. Además de la sentencia de divorcio, me pide el justificante de haber presentado en la consejeria de hacienda el modelo 600. Se me presentan varias dudas a la hora de la cumplimentación. Quisiera saber si me podría ayudar alguien a resolvermelas.
-Debo pagar algo en la consejería? ya que alguna jente dice que está exento y otras dicen que mi ex-mujer debe pagar la proporción de porcentaje de exceso debido a su uso y disfrute, que por cierto se calcula con una fórmula bastante rara.
-Que es la fecha de devengo del impreso. La fecha de la sentencia o la de presentación en la consjería?
-Quién es el declarante pasivo, ¿mi ex o yo? ¿y el transmitente?
-En el apartado del bien a transmitir me surgen las siguientes dudas: Documento publico o privado, numero de protocolo, ejercicio, etc.
Agradecería enormemente algua información, ya que al parecer, los divorciados debemos de hacer un curso de leyes.