Tengo una duda y es bastante importante para mi, ya que mi novia y yo nos vamos a casar de aqui a 4 meses y hemos comprado un piso que nos lo dan ya en nada (eso espero, jeje).
La situacion es que el piso que nos compramos con toda la ilusion del mundo tiene una terraza justo encima(4º planta y solarium vamos) de igual medida que el piso y en los papeles que tenemos por el momento (que no es la escritura) solo dice que es parte comun y nosotros tenemos el uso y disfrute de ella, pero me atormenta que eso no sea exclusivo y lo puedan usar el resto de vecinos por su cara bonita, ya que yo pague 3 millones mas por el en el precio de la vivienda
Evidentemente los constructores me dijeron a la hora de la venta que era solo mia, pero porque no se dice entonces de uso y disfrute exclusivo por mi parte???.
No entiendo mucho de leyes, pero si de logica, si cada piso aumentaba en 500.000 pesetas el precio por altura y el mio no lo hace asi si no en 3.500.000 pesetas mas que el inmediatamente inferior, todo es mas que evidente pero me gustaria que alguien que sepa del tema me ayude.
Tengo algo mas de tranquilidad, pero aun me queda una duda. Aunque tras hablar con los de la constructora me han dicho que cambiaran los papeles para que quede todo claro, para evitar futuros posibles conflictos, tengo que comentaros que la entrada a dicha terraza no es por mi casa, es decir, yo tambien tengo que salir a las escaleras de la comunidad y subir un piso para entrar en la terraza. (cerrada con llave, desde luego).
Un saludo y muchisimas gracias.
Gracias a este tipo de foros, se demuestra que, una vez mas, no existen solo personas que buscan el beneficio propio aunque esto conlleve el malestar para otros. Tambien hay personas que intentan ayudar en lo posible.
Me reitero. Muchisimas gracias.
El asunto como te están diciendo es problemático,,tienes que asegurarte que tanto en las escrituras de tu casa con el estatutos de la comunidad y declaración de obra nueva se registra que tienes el uso y disfrute exclusivo de X metros de terraza, la palabra "exclusivo" tampoco creo que tenga tanta importancia,,siempre que se diga que el uso y disfrute pertence al cuarto piso,letra X ya que está significando que solo tu puedes entrar.
La propiedad no puede ser tuya en ningún caso porque se trata del tejado y el hecho de que no se entre por tu casa sino que entres por una puerta en el exterior te puede generar problemas con los vecinos que pongan en duda tu uso y disfrute, por eso es muy importante que quede bien claro en el registro de la propiedad ese uso y disfrute tuyo para que cualquiera de tus vecinos lo pueda comprobarl
Sí, creo que puede ser problemático con el tiempo. El hecho de no tener la entrada exclusiva por tu casa dará pie a que alguien quiera tener acceso a esa zona común. También debe saber que, no puede realizar ningún tipo de obra en ella y menos clavar nada en el suelo ya que en caso de averías (humedades) al ser zona común todos los propietarios están obligado a satisfacer el gasto de reparaciones por coeficientes y eso traerá mal royo, es decir, que alguno dirá que si paga es porque tembién tiene derecho. Déjelo todo claro ahora si puede, después serán todo problemas.