Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Uso y disfrute domicilio conyugal vitalicio

2 Comentarios
 
Uso y disfrute domicilio conyugal vitalicio
22/04/2011 04:14
Hola, a ver si me pueden solucionar las siguientes dudas:

Por iniciativa del marido se propone divorcio, en 2004 se dicta sentencia de divorcio, recurrida por la mujer, sentencia ratificada parcialmente por la Audiencia Provincial en 2004 donde finalmente se le atribuye el uso y disfrute vitalicio de la mitad indivisa del domicilio conyugal a la mujer (Ella no es titular, 50% marido - 50% padre del marido), ambos tienen dos hijos mayores de edad y emancipados, el domicilio se atribuye por precariedad economica de la mujer.

El hombre posee desde el 2002 otra casa donde vive con su nueva pareja y un niño de 6 años fruto de la nueva relacion.

Cuando se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, se hace constar la dirección exacta de la misma y asi consta en la sentencia, y este domicilio corresponde "Registralmente" a una casa unifamiliar, y asi se hace constar, "se le atribuye a la señora XXXXX el uso y disfrute vitalicio de la mitad indivisa de la casa situada en la calle XXXXXX numero XXX de la localidad XXXXXXX"

El tema es que "en el momento que se dicta la sentencia, en 2003" ninguna de las partes comunica que la casa solo tiene una entrada que da acceso a una planta baja con una gran sala con cocina y un gran patio donde se hacian las reuniones y comidas familiares de la pareja así como la vida conyugal, que tambien consta de un primer piso/domicilio con puerta de entrada donde vive el padre del marido, y de un segundo piso/domicilio con puerta de entrada donde vivia la pareja con los hijos, si bien, este segundo piso no esta registrado y consta a todos los efectos como almacen.

Hace unos años murio el padre del marido, es decir, el suegro de la mujer, si bien, uno de los hijos del ex-suegro y hermano del ex-marido sigue entrando puntualmente en la casa, en la zona de la planta baja, patio y en el piso del abuelo a sus anchas, provocado ultimamente algun gasto extraordinario puesto que solo hay un contador de luz y agua para los dos pisos.

A parte de esto, la mujer ha tenido que sufrir durante algunos años pequeñas vejaciones por parte de ex-suegro y ex-cuñado.

Cabe decir, que la titularidad actual de toda la casa es del ex-marido.

Resumen:

Teniendo en cuenta la sentencia, en la que en su dia se le da el uso y disfrute de la casa a la mujer sin que hayan en ese momento hijos menores de por medio y sin que se determine las particularidades de la casa, ni el hecho de que viviera en su dia una tercera persona que ahora ya no vive, y sin que hayan cambiado las circumnstacinas de precariedad de la mujer, sigue en el paro y mal viviendo...

PREGUNTAS:

1.- El uso y disfrute tan amplio otorgado a la mujer, es de toda la casa?

2.- El ex-marido hubiera tenido que comunicar las circumnstancias de los dos pisos, el conyugal no registrado o ilegal y de que el priemro era ocupado por su padre?

3.- Se le puede dar el uso y disfrute a una persona de lo que no existe o en todo caso consta como almacen como domicilio conyugal?

4.- Tiene derecho a hacer uso de toda la casa, tal y como dice la sentencia, y mas aun ahora que ya no vive el abuelo?

5.- Puede hacer uso del primer piso de la casa, actualmente cerrado y de alguien que ya no vive desde hace años?

/////////////////////////////////////////////////////////

La idea de los hijos de la mujer (Hijos tambien de su ex-marido) es cambiar las cerraduras de la entrada de la casa, evitar que entre el ex-cuñado o cualquiera que no quiera su madre, arreglar el primer piso para utilizarlo puntualmente ellos y sus hijos, nietos de la mujer.

Esta claro que la relacion hijos / padre (Ex-marido), no son muy buenas, por lo que antes de hacer nada quieren estar seguros de no incumplir ninguna norma o ley.

Perdonar por la parrafada, y gracias.
22/04/2011 12:37
Hola, por lo que dices a mi me parece que tienes perfecto derecho a toda la casa, osea que podrias cambiar las cerraduras , pero no soy profesional. En todo caso, si lo haces.. seria tu ex-marido el que tendria que mirar si le vale la pena demandarte y mientras tanto tú te verias libre de tu ex-cuñado
27/07/2011 08:45
Muchas gracias analogia. A ver si algun profesional puede responder.

Gracias