Exactamente señores... jajaja. ya que veo que habeis dejado de pelaros.. para entrar en materia.. pienso que estoy de parte de vosotros... es decir,... y para que os hagais una idea... el caso es que para mi esposo.(tiene 60 años en la actualidad)... seria mas facil pedirle a ella o al juez mejor dicho, se le adjudicara ahora la vivivenda familiar..(pienso yo), puesto que ahora es él quien tiene a su cargo un menor puesto que tenemos un hijito de 4 años que ademas tiene una minusvalia reconodida del 33%, es decir que encima es incapacitado... y digo yo sin entender de leyes.. que su ex... sigue en el piso... por aquello de la adjudicacion de piso familiar ya que hace 18 años sus hijos eran menores... pero ahora todos cuentan con mas de 30 años...
qué como lo veis...
Aunque el prefiere por supuesto la liquidacion...
Venga no reñir y me contestais vale... ok... saludos ariel..
Teresa, a la primera pregunta habrá que responder en principio afirmativamente en el sentido que si los hijos ya no necesitan de la vivienda familiar (bien por independencia económica, bien por disponibilidad de medios económicos propios) y ésta fue la causa inicial de adopción de la medida familiar, tal extremo es suficiente para justificar la solicitud judicial de extinción del derecho de uso conferido y al que hace referencia la sentencia matrimonial por alteración o variación sustancial de las circunstancias que en su día llevaron a las partes a pactar tal medida que homologó posteriormente el juez por medio de la sentencia matrimonial. Quede claro pues que, en caso de desacuerdo, el derecho de uso debe declararse extinguido y para ello es preciso un procedimiento, bien por la vía del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. (incidente de modificación de medidas o, en su caso, también la cuestión podría plantearse en la acción de divorcio posterior a la separación)
Si en su día se liquidó la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda el cónyuge no usuario éste únicamente podrá disponer de forma plena de la misma (dejando a un lado un posible acuerdo extrajudicial) una vez se declare extinguido judicialmente el derecho de uso que en el momento actual se configura como una carga que pesa sobre el inmueble en cuestión. No cabría pues ejecutar algo que depende de una declaración de extinción previa.
Alegato, una duda que tengo en relacion a lo que planteas..... si en el convenio o sentencia de separacion nada se determina en relacion al plazo para el uso y disfrute de la vivienda, a mi juicio entiendo que el mismo se extingue cuadno los hijos alcancen independencia economica no?
si ademas en ese Convenio o Sentencia, se liquido la sociedad ganancial, dejando en suspenso la vivienda familair hasta en tanto no se extingua el ususfructo, en ese caso no procederia solciitar ejecucion de sentencia???
Estimada Ariel, en mi opinión, tu actual marido debería haber iniciado los trámites oportunos para la liquidación de los bienes existentes en la extinta sociedad legal de gananciales. Ten en cuenta que dicha sociedad legal quedo disuelta al momento del dictado de la correspondiente sentencia de separación.
Por otro lado, el derecho de uso que previene el art. 96 del Código Civil no habilita a su benefeciaria de manera indefinida y, por lo tanto, teniendo en cuenta la situación que describes entiendo que paralelamente al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales se debería plantear un incidente de modificación de medida al objeto que dicho derecho de uso bien se extinga, bien se supedite a las resultas del proceso liquidatorio y en orden a que no tenga incidencia en el mismo.
Ariel, las cosas en estos foros andan calentitas, la gente se altera con facilidad. Si sigues otras consultas veras que no eres el único al que le ha pasado.
De todas maneras, recibiste dos respuestas y contestaste agradeciendolas, eso es más de lo que han obtenido otras consultas, entiendo que te quejes del mal rollo que hay, pero no por no recibir respuestas. Aqui la gente contesta de manera desinteresada, y no hay ninguna obligación.
De todas maneras, prueba a plantear tu consulta de nuevo, no siempre surge el mal rollo por estos lares.
gracias unodel norte... la verdad... es que me quede atonita... al ver como la gente aprovecho para decirse no se que... y no se cuan... pero de todos modos gracias a quienes me puedan y me han ayudados...Saludos..
Srs. esto es tan sublime como inverosimil..... NO ME LO PUEDO CREER... de tal forma.. que hace unos dias.. planteo una cuestion sobre cuando termina supuestamente el uso y disfrute del domicilio conyugal, en el sentido de que los hijos son todos ya mayores de 30 años... y resulta señores que para mi sorpresa encuentro 18 respuestas...que no han servido nada mas que para insultarse, un grupo de que ignoro quienes, son... charly,,, jmp.... y no se quien mas... pero me quede sin respuestas... PUES VAYA...
Jmp, ya veo que a muchos ante vuestras opiniones os saltan al cuello, ni todos tenemos que estar de acuerdo, pero se puede expresar uno en su argumento, exponiendo lo que cree aunque no este de acuerdo con los demas, sin exponerte a que te insulten, cuando aqui ninguno sabemos nada unos de los otros, y sin datos de identidad que nos avalen, hay gente que parece saberlo todo de uno, o se lo imagina que no es lo mismo, para tacharte de esto o de aquello, a Francisco Zugasti, tambien anda que no le han dicho, y hay mas gente, de todos modos espero que esto no os desanime a ninguno a seguir participando en el foro, recordad siempre la maxima: " los insultos son los argumentos de los que no tienen razon ", o como tu dices Jmp, " no ofende el que quiere sino el que puede ", y aunque no siempre estemos de acuerdo en los argumentos, espero que las exposiciones de algunos participantes, no os desanimen a seguir, un saludo amigos.
Nefer yo no me ofendo porque existe gente que con su pobre nivel no puede ofender. Sucede sin embargo que, afortunadamente, yo no soy el único que participa en este foro. Y luego pasa lo que pasa, que a gente como el pobre Zugasti, al que no conozco, le crucifican a base de insultos en vez de argumentos. Y de verdad, en un foro jurídico, me molesta muchismo el pauperrimo empleo de tan vil argumento.
Por lo demás, y como podrás comprobar, que más da lo que opine Charly. Si aportara algo más que un insulto se podrían intercambiar opiniones con el. Pero, por el momento, parece una quimera.
Un saludo y a esperar que no continue insultando, aunque no las tengo todas conmigo.
Chicos chicos, yo no doy ni quito la razon a nadie, he saltado alguna vez en este foro cuando he creido que alguien me ha insultado directa e injustamente, estamos todos un poco exaltados, no se puede llevar el tema un poco mejor!, y dejar a cada uno con sus problemas, que cada uno tendra su cruz, bueno hacer lo que querais, pero se podria llevar esto un poco mejor creo yo, un saludo a todos.
Pues si sabes de que hablas se valiente y date a conocer ante denuncias e insultos graves e injustificables. Mientras tanto para mi no tienes nigún crédito, y dudo que sepas de lo que hablas a salvo del "animus inuriandi",aunque tambien dudo que sepas de su significado.
Para mi, y por tus opiniones , no tienes mejor crédito, que cualquier interviniente en un programa de corazón que tanto vómito me produce.
Charly, me da la sensación de que no tienes nada que aportar a este foro, te dedicas a insultar y tergiversar las opiniones de los demás de manera mezquina.
Si te parece bien te diré que a mi, a la hora de dar una opinión si que me interesan los detalles.
No se que necesidad tienes de insultar. Es un recurso fácil, barato y propio de quien ante la falta de argumentos e ideas propias necesita acudir a tan baja manera de expresarse para hacerse notar.
Un saludo y espero que tu madre no lo haya pasado tan mal contigo como piensas tu respecto a los hijos de otro interviniente.