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uso y disfrute del domicilio familiar

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
12/04/2005 09:49
Ariel, las cosas en estos foros andan calentitas, la gente se altera con facilidad. Si sigues otras consultas veras que no eres el único al que le ha pasado.

De todas maneras, recibiste dos respuestas y contestaste agradeciendolas, eso es más de lo que han obtenido otras consultas, entiendo que te quejes del mal rollo que hay, pero no por no recibir respuestas. Aqui la gente contesta de manera desinteresada, y no hay ninguna obligación.

De todas maneras, prueba a plantear tu consulta de nuevo, no siempre surge el mal rollo por estos lares.
12/04/2005 09:49
gracias unodel norte... la verdad... es que me quede atonita... al ver como la gente aprovecho para decirse no se que... y no se cuan... pero de todos modos gracias a quienes me puedan y me han ayudados...Saludos..
12/04/2005 10:05
Estimada Ariel, en mi opinión, tu actual marido debería haber iniciado los trámites oportunos para la liquidación de los bienes existentes en la extinta sociedad legal de gananciales. Ten en cuenta que dicha sociedad legal quedo disuelta al momento del dictado de la correspondiente sentencia de separación.

Por otro lado, el derecho de uso que previene el art. 96 del Código Civil no habilita a su benefeciaria de manera indefinida y, por lo tanto, teniendo en cuenta la situación que describes entiendo que paralelamente al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales se debería plantear un incidente de modificación de medida al objeto que dicho derecho de uso bien se extinga, bien se supedite a las resultas del proceso liquidatorio y en orden a que no tenga incidencia en el mismo.

un saludo.
12/04/2005 19:00
Alegato, una duda que tengo en relacion a lo que planteas..... si en el convenio o sentencia de separacion nada se determina en relacion al plazo para el uso y disfrute de la vivienda, a mi juicio entiendo que el mismo se extingue cuadno los hijos alcancen independencia economica no?
si ademas en ese Convenio o Sentencia, se liquido la sociedad ganancial, dejando en suspenso la vivienda familair hasta en tanto no se extingua el ususfructo, en ese caso no procederia solciitar ejecucion de sentencia???

gracias de antemano por tu aclaracion.
12/04/2005 20:23
Teresa, a la primera pregunta habrá que responder en principio afirmativamente en el sentido que si los hijos ya no necesitan de la vivienda familiar (bien por independencia económica, bien por disponibilidad de medios económicos propios) y ésta fue la causa inicial de adopción de la medida familiar, tal extremo es suficiente para justificar la solicitud judicial de extinción del derecho de uso conferido y al que hace referencia la sentencia matrimonial por alteración o variación sustancial de las circunstancias que en su día llevaron a las partes a pactar tal medida que homologó posteriormente el juez por medio de la sentencia matrimonial. Quede claro pues que, en caso de desacuerdo, el derecho de uso debe declararse extinguido y para ello es preciso un procedimiento, bien por la vía del mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. (incidente de modificación de medidas o, en su caso, también la cuestión podría plantearse en la acción de divorcio posterior a la separación)

Si en su día se liquidó la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda el cónyuge no usuario éste únicamente podrá disponer de forma plena de la misma (dejando a un lado un posible acuerdo extrajudicial) una vez se declare extinguido judicialmente el derecho de uso que en el momento actual se configura como una carga que pesa sobre el inmueble en cuestión. No cabría pues ejecutar algo que depende de una declaración de extinción previa.

Un saludo.
12/04/2005 23:31
Exactamente señores... jajaja. ya que veo que habeis dejado de pelaros.. para entrar en materia.. pienso que estoy de parte de vosotros... es decir,... y para que os hagais una idea... el caso es que para mi esposo.(tiene 60 años en la actualidad)... seria mas facil pedirle a ella o al juez mejor dicho, se le adjudicara ahora la vivivenda familiar..(pienso yo), puesto que ahora es él quien tiene a su cargo un menor puesto que tenemos un hijito de 4 años que ademas tiene una minusvalia reconodida del 33%, es decir que encima es incapacitado... y digo yo sin entender de leyes.. que su ex... sigue en el piso... por aquello de la adjudicacion de piso familiar ya que hace 18 años sus hijos eran menores... pero ahora todos cuentan con mas de 30 años...
qué como lo veis...
Aunque el prefiere por supuesto la liquidacion...
Venga no reñir y me contestais vale... ok... saludos ariel..
13/04/2005 11:08
Gracias Alegato por tu aclaracion.

un saludo