La parcela de una vivienda linda de frente (vistas al mar) con la cubierta (plana y al mismo nivel) del garaje del vecino. Independientemente de que la cubierta es privativa del dueño del garaje y que no se puede construir nada sobre el mismo, la única opción de uso y disfrute que tiene el propietario de la parcela sobre esa cubierta es la constitución de una servidumbre de vistas, no?
No termino de entender lo que plantea. Pretende que el propietario del garaje constituya una servidumbre de vistas para hacer uso de su propiedad (la de el, no la suya)?