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Uso y Disfrute cubierta comunitaria

1 Comentarios
 
Uso y disfrute cubierta comunitaria
13/05/2010 09:02
Antes que nada, enhorabuena por este magnifico foro. En algunas ocasiones me ha servido para concretar temas en los que estaba interesado y de los que sabian mas bien poco.
Paso al tema en cuestión.
Vivo en un edificio de 6 plantas mas cubierta (plana no transitable, que cuenta con un peto perimetral de aproximadamente 60 cm. de altura). En cada planta se encuentran 4 viviendas. Mi piso esta ubicado en la 6ª planta.
La cuestión es que quiero solicitar el uso y disfrute de la zona de cubierta que se encuentra justamente encima de mi vivienda y, al tener un acceso comunitario muy pequeño (50x50 cms) que esta ubicado en el lado opuesto a la zona donde vivo, tambien quiero solicitar la construcción de una escalera de acceso desde mi vivienda, que debe pasar por el patio interior (hacia este patio no acomete ninguna ventana de vivienda, solo las ventanas de ventilación e iluminación de la escalera; en caso de construcción de la misma no afectaría ni a la iluminación ni a la ventilación, porque el hueco que quedaria seria suficientemente amplio, según palabras del arquitecto que he consultado).
Hasta ahora, todos los vecinos que he consultado no han puesto ninguna queja, y lo tendre que proponer en la proxima Junta.
Mis preguntas son las siguientes:
¿que os parece, legalmente hablando, lo que quiero hacer?
¿que puedo ofrecer a la comunidad para compensarla por el uso y disfrute de esa zona de la cubierta?
En caso de que algún vecino se opusiera, podria ¿hacer algo de legalmente?
He leido que, en caso de que algún vecino se opusiera y podria considerar la opción de pedir que "se proteja mi derecho de usar esa zona", ¿que significa "protejer mi derecho a usar esa zona"?
Un saludo a todos, y gracias de antemano.
13/05/2010 09:35
Otra pregunta con todo lo expuesto anteriormente. Para lo expuesto anteriomente necesito el 100% de los votos de la comunidad. Me han comentado que, en caso de la no asistencia de todos los comuneros (algo habitual en mi bloque, donde somos 24 vecinos y 4 locales comerciales y solo asisten, como máximo, 10 vecinos), si los asistentes votan a favor y se comunica posteriormente el acuerdo a todos los vecinos, si ninguno de ellos impugna el acta en los proximos 3 meses se considerara que el acuerdo es unanime, ¿es cierto esto en este caso?