Pero en el registro solo se requiere la licencia de cambio de uso aprovada por el ayuntamiento de turno con proyecto de arquitecto.
La licencia de primera ocupación antiguamente llamada cedula de habitabilidad solo sirve para dar los servicios de agua, luz y gas.
La hipoteca se realiza mediante nota simple en el registro, y es el registro quien modifica el caracter consitutivo de la finca con la Licencia de cambio de uso.
Efectivamente se requieren unas caracteristica tanto constructivas como legislalivas que dependeran del ayuntamiento.
sin cambio de uso no hay cédula de habitabilidad y para que te aprueben el cambio de uso el local o trastero debe tener unas condiciones de alturas de techos, ventilación y disposición de las estancias determinadas.etc creo que cada ayuntamiento es competente para determinar que condiciones se exigen (no estoy seguro de esto último), pero lo más probable es que el Ayuntamiento solicite proyecto visado por colegio de arquitectos que respete todas las exigencias que te comento. A veces ya se han adaptado pero al no respetar las condiciones exigidas por el ayuntamiento te deniegan el cambio de uso y la cédula, por lo que se producen situaciones en las que estando perfectamente acondicionado para vivir, no se concede cédula. Es importante la cédula entre otros para el tema hipotecario (si kieres comprar local-vivienda sin cédula tienes que ir al 60% de financiación si no recuerdo mal, frente al 80% o más en una vivienda "normal")
Efectivamente se requiere el consentimiento por unanimidad de la comunidad para realizar la agregación.
Entre la discrepaciancia entre el catstro y el registro de la propiedad, permanece este ultimo, por lo que el inmueble tiene la etiqueta de Trastero.
Para legalizarlo se requiere presentar ante el organimos municipal competente la Licencia de Cambio de Uso, con esta licencia concedida por el ayuntamiento se va al notario-registrador y realiza el acto para que en el registro aparezca como vivienda.
Para el cambio de uso, existe jurisprudencia que habla de la no necesidad de la aprobación de la comunidad, asi que queda a interpretación del registrador, pero en la gran mayoría no solicitan dicho consentimiento.
Posteriormente se va a la junta municipal, para que te den la licencia de primera ocupación, que solo sirve para dar de alta la luz y el agua.
Si esos trasteros reunen todas las condiciones anteriormente citadas, paga contribución, comunidad... que inconveniente tiene usted en que se haga vivienda? ¿si fuese usted el dueño de esos trasteros no haría lo mismo?
En nuestra comunidad quieren que cuatro trasteros pasen a formar uno solo (Agregacion) a lo que no vemos impedimento. El problema surge porque se pretende que dichos trasteros sean aceptados tambien como vivienda, ya que lo consideran atico, sin embargo en las escrituras solo estan como trasteros. En el catastro nos dicen que paga alcantarillado, basura , luz y agua, y consta como atico.Lo que pretenden es que aceptemos dichos trasteros como vivienda y asi el propietario los venda como tal.Una buena parte de los vecinos estamos en contra.La otra parte quiere aprobarlo.¿Tendriamos problemas si esto al final se aprueba? ¿tiene que ser aprobado por unanimidad?