Según consta en la escritura:
Son cosas de propiedad común o elementos comunes los que al efecto se citan en el articulo 396 del Codigo Civil, y entre ellos.....
Terraza del edificio sita en nivel___ si bien su uso y disfrute corresponderá a los propietarios de la vivienda____
Esto significa que esa terraza es de uso privativo teniendo en cuenta que solo ese propietario tiene acceso a ella desde su casa.
Os doy las gracias de antemano porque dais muy buenas soluciones y consejos
Buenos días, lazazu, es como dices y como dicen claramente los estatutos de la comunidad: esa terraza es elemento común de uso privativo de una de las viviendas; si de pagar un % mayor a la comunidad se trata, ese % será mayor por el uso privativo, y también debe constar en la escritura de división horizontal.
Saludos,
El administrador dice que no es uso privativo, pero lo que he escrito es literalmente lo que pone en la escritura.
Ante un juicio podrían obligar a pagar gastos de reparación de terraza a la persona que tiene asignada esa terraza en escrituras aunque sea de la comunidad
Vaya, pues el administrador tiene una forma de leer muy peculiar...
Y las reparaciones de los elementos comunes son a cargo de la comunidad, en el % de cada uno (salvo que se demostrara culpa o negligencia del propietario concreto).
Saludos,